El tema que analizaremos a continuación está muy relacionado con la Planificación Tributaria, que muchas veces se sirve de las reorganizaciones empresariales para aminorar la carga impositiva de una empresa y que hay que tener en cuenta.
El aporte a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles (BCM), efectuado por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades es considerada venta expresamente por el Art. 8º, letra b), del D.L. 825, de 1974, y por lo tanto está afecta al impuesto al valor agregado.
Para que se configure este hecho gravado especial deben cumplerse copulativamente las siguientes condiciones:
- Que el aporte de los BCM sea efectuado por un vendedor
- Que dicho aporte sea de BCM del giro del aportante
- Que exista un aporte o transferencia de dominio u otros derechos reales en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad civil o comercial
- El aporte debe representar un patrimonio social para el aportante
De lo anterior se desprende que no constituyen hecho gravado con el IVA el aporte de, entre otros, los siguientes derechos y bienes: derechos personales, acciones, bienes corporales inmuebles, BCM en transformaciones, divisiones y fusiones de sociedades.
Cabe señalar que si el aporte recae en alguna de las especies enumeradas en el Art. 37 del D.L. 825 y siempre que se trate de su primera transferencia, dicho aporte se gravará, además del IVA, con el impuesto adicional del Título III de dicho decreto ley.
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