En una entrega anterior analizamos el caso particular del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones afecto al impuesto único establecido en el Art. 17, Nº 8, de la Ley de la Renta. Ahora ampliaremos un poco el tema introduciendo el concepto de habitualidad.
El Art. 18, inciso primero, de la LIR prescribe que si estas operaciones (enajenación o cesión de acciones de S.A.) representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adcional, según corresponda.
Cabe agregar que la propia letra a) del Nº 8 del Art. 17 de la LIR establece una presunción de habitualidad, toda vez que si entre las fechas de adquisición y enajenación transcurre menos de un año, esta operación se considera habitual, para efectos de determinar su tributación, quedando afecto el mayor valor obtenido en dicha enajenación a la tributación general (1ª Cat. y Global Complementario o Adicional).
En síntesis, si la operación de enajenación de acciones es habitual, el contribuyente quedará afecto a la tributación normal de la LIR. Si no es habitual, el mayor valor obtenido quedará afecto al impuesto único establecido en el inciso tercero del Nº 8 del Art. 17, con tasa 17%. Empero, según lo prescribe este mismo inciso, estarán exentas de este impuesto las cantidades obtenidas por personas no obligagas a declarar su renta efectiva en la primera categoría y siempre que su monto no exceda de 10 UTA.
Finalmente, para cerrar este tema, nos referiremos brevemente a la enajenación de acciones que son efectivamente ingresos no renta. Estos casos son los siguientes:
- Acciones adquiridas antes del 31.01.84
- Acciones de S.A. abiertas acogidas al Art. 18 ter
- Acciones de S.A. abiertas, acogidas al régimen del Art. 41 D (Plataforma de Inversiones)
La enajenación de acciones en estos casos reporta ingresos no renta para los contribuyentes que las llevan a cabo. En todo caso, es necesario cumplir ciertos requisitos, establecidos en las normas citadas, Arts. 18 ter y 41 D.
1 comentario:
Esta claro, pero que ocurre si la enajenación se efectua a una empresa donde el que vende las acciones (persona natural) tiene participación, pero la sociedad que recibe las acciones no tiene relacion con la emisora.
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