martes, 28 de febrero de 2006

Cambio de sujeto del IVA

El SII, en uso de sus atribuciones, puede cambiar el sujeto de derecho del impuesto al valor agregado, asignando dicha condición al adquirente o al beneficiario del servicio, según corresponda. Cabe recordar que el Art. 10 del D.L. 825 (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios) sienta la regla general sobre esta materia al decir que "el impuesto establecido en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta" (inciso 1º) y que, "igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales" (inciso 2º).Sin embargo, en la propia ley existen algunas situaciones de excepción, en las que el sujeto del impuesto es el adquirente o el beneficiario del servicio, a saber:

a) Cuando el vendedor o tradente no tiene residencia en Chile;

b) Cuando se trate de la operación descrita en el inciso 2º de la letra a) del Art. 8º del D.L. 825;

c) Cuando se trate de la primera venta de los vehículos de pasajeros a que se refiere el inciso 7º del Art. 64 del D.L. 825;

d) Cuando la persona que realiza la prestación de servicio residiere en el extranjero, y

e) Cuando la Dirección Nacional del SII, en uso de la atribución que le entrega el Art. 3º, incisos 3º y 6º, del D.L. 825, haya cambiado el sujeto del impuesto poniendo a cargo del adquirente o del beneficiario del servicio, en su caso, las obligaciones de declarar y pagar el tributo y el cumplimiento de los demás deberes accesorios.

En este post me referiré sólo al último de los puntos enunciados precedentemente, es decir, al cambio de sujeto del IVA que efectúa el SII en uso de las facultades que le proporciona el Art. 3º del D.L. 825. Cabe indicar que la facultad de cambiar el sujeto de derecho del IVA constituye un valioso instrumento entregado por el legislador al SII, ya que su ejercicio permite a dicho Servicio cautelar en forma más efectiva los intereses fiscales, especialmente en las áreas de producción y comercialización de ciertos productos primarios, como especies hidrobiológicas, trigo, arroz, legumbres, carne, ganado, madera, etc., mediante el expediente de trasladar la obligación de aplicar, declarar y pagar el impuesto correspondiente a la primera venta de tales productos –efectuada a menudo por pequeños contribuyentes que ordinariamente no tienen la preparación adecuada para dar oportuno y fiel cumplimiento a dicha obligación- a otros contribuyentes de mayor tamaño, que cuentan con una organización administrativa y contable más desarrollada, de los cuales es dable esperar por tal motivo un cumplimiento más apropiado y confiable de las diversas obligaciones establecidas por el D.L. 825.Para no hacer más largos estos comentarios, continuaré en otra oportunidad con este tema, instancia en la cual entregaré además todas las resoluciones que ha dictado el SII en uso de la facultad señalada estableciendo el cambio de sujeto del IVA.

miércoles, 1 de febrero de 2006

En marcha la Operación Renta 2006

El SII ha dictado dos de las Circulares más importantes para confeccionar adecuadamente la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2006. Con fecha 12 de diciembre de 2005 emitió la Circular 66, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2006. Y con fecha 20 de enero de 2006, evacuó la Circular 5 con los datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes a dicho año tributario.
En relación a la primera de dichas Circulares, cabe indicar que la presentación de la mayoría de las declaraciones juradas (DJ) es durante el mes de marzo de este año. Sin embargo, ya venció el plazo para presentar la DJ 1831 (sobre aportes recibidos por los OTIC), que era hasta el 31 de enero, y en el presente mes de febrero, se debe presentar hasta el 21 de dicho mes la DJ 1891, sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio no acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta. Es importante señalar que los diversos contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas -las que se presentan exclusivamente por Internet- exigidas por el SII tienen en la actualidad 52 declaraciones juradas que efectuar, aportando información vital para la revisión posterior de las declaraciones de renta en el Formulario 22. Por supuesto, no todos los contribuyentes están obligados a presentar estas 52 DJ, sino que sólo las que les competen según su tipo de actividad y/o giro. Asimismo, en dicha Circular se imparten las instrucciones para la confección de los 26 distintos tipos de Certificados que los contribuyentes están obligados a emitir, como por ejemplo, los de honorarios (Certificado Nº 1) o de sueldos, pensiones o jubilaciones (Certificado Nº 6).
Por su parte, en la Circular 5 de este año se incluye toda la información relacionada con la Declaración anual de impuestos a la renta, entre la que destaca toda aquella referente a plazos, tasas y créditos aplicables, corrección monetaria, monedas extranjeras, etc., necesaria para la confección de la declaración en el Formulario 22.