lunes, 7 de marzo de 2016
Contribuyentes del Art. 14 ter.
martes, 9 de septiembre de 2008
Medidas pro crecimiento de naturaleza tributaria
En primer lugar, propone la eliminación, en forma permanente y a partir del 1° de enero de 2009, del impuesto de timbres y estampillas que afecta a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente. Para esto introduce una serie de modificaciones al D.L. 3.475, de 1980, que contiene el impuesto de timbres y estampillas, entre la que destaca la sustitución del N° 1) del Art. 1° de dicho decreto ley, donde se establecía la tasa fija de $ 163 por cada cheque girado o transferencia electrónica o giro desde cuenta corriente.
En segundo lugar, en una medida que debería tener un impacto positivo importante en fomentar la reactivación, dispone la ampliación de los límites que determinan el número de empresas que pueden acogerse a los regímenes de tributación contemplados en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta, que permiten al contribuyente, respectivamente, pagar impuestos sólo al momento de retirar utilidades y acogerse a un sistema simplificado de determinación de sus impuestos. Esto se complementa con los ajustes necesarios a la normativa actual que permitan asegurar la adecuada focalización de este estímulo y evitar las oportunidades de elusión.
En efecto, se amplía en forma permanente e igualmente a contar del 1.1.09 el límite anual de ventas netas para acogerse a ambos regímenes, que en la actualidad es de 3.000 UTM, elevándolo a 5.000 UTM, con lo que se consigue elevar considerablemente el universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estos regímenes de excepción.
Cabe señalar asimismo que se introducen varias otras modificaciones al Art. 14 bis de la Ley de la Renta, con el fin de adecuarla y protegerla -tal como el Art. 14 ter- evitando su mal uso y minimizando eventuales elusiones impositivas.
jueves, 25 de octubre de 2007
Reporte Financiero Simplificado para mipymes
Cabe hacer presente que sólo tienen acceso a este Reporte las empresas que se acojan al sistema simplificado de tributación, que introdujo el Art. 14 ter de la ley de la renta, y que está vigente desde comienzos del año. Para conocer los detalles de este sistema simplificado lo invitamos a leer nuestro post sobre el tema, haciendo clic aquí.
¿Qué beneficios potenciales le traerá a la mipyme este Reporte Financiero Simplificado? Varios y muy significativos.
En primer término, este segmento de empresas tradicionalmente ha tenido un acceso restringido al crédito, debido a la escasa información fidedigna con que cuentan, lo que impide a las instituciones financieras hacer una efectiva evaluación de la capacidad de pago de las mismas. Sin embargo, desde ahora, este ya no será un impedimento ya que la información incluida en el Reporte proviene de las declaraciones que estos contribuyentes realizan ante el SII, lo que tiene un grado de confiabilidad muy elevado ya que refleja el movimiento comercial y financiero de la empresa.
Esto significa que se incrementará tanto la cantidad como la confiabilidad de la información disponible respecto de los microempresarios, lo que evidentemente mejorará sus opciones de obtener crédito, las condiciones del mismo y su acceso a nuevos negocios, dinamizando fuertemente a este sector productivo, lo que nos parece muy bien.
Otra ventaja que debería traspasarse a estos contribuyentes es que debido al notable ahorro de los costos en que incurren las instituciones financieras para evaluar la capacidad de pago de sus clientes, se espera un aumento de la competencia en el sector financiero, que debería reducir las tasas de colocación de créditos.
Asimismo, debería ser una útil herramienta para dar mayores garantías en los negocios en general, pues la confiabilidad de la información permite una mejor y más informada evaluación de posibilidades de negocios.
sábado, 17 de marzo de 2007
Regímenes opcionales de tributación
jueves, 22 de febrero de 2007
Régimen especial para pequeños contribuyentes
Pero que significa para ese pequeño empresario individual en la práctica esta simplificación en la determinación de sus obligaciones. Debiera traducirse en ahorros importantes, tanto de costos (incluido los menores desembolsos en pago por servicios de contabilidad) como de tiempo, ambos elementos muy importantes para este tipo de contribuyentes.
Para hacer un análisis más acabado, diré que este cuerpo legal introduce a la ley de la renta un nuevo artículo, el 14 ter, el que dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la ley de la renta, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en ese artículo, siempre que den cumplimiento a las normas que se detallen en sus 6 números, entre las que quiero destacar las siguientes:
En primer lugar, para optar a este régimen se debe cumplir con:
- Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL);
- Ser contribuyente del IVA;
- No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Art. 20, Nºs. 1 y 2 (esto es, rentas provenientes de la explotación bienes raíces y de capitales mobiliarios), ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;
- No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y
- Tener un promedio anual de ingresos no superior a 3.000 UTM (algo más de $ 96.000.000) en los tres últimos ejercicios. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.
Ahora bien, los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado estarán liberados, para efectos tributarios, de las siguientes obligaciones:
- Llevar contabilidad completa;
- Practicar inventarios;
- Confeccionar balances;
- Efectuar depreciaciones,
- Llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible y Utilidades Acumuladas (FUT), y
- Aplicar corrección monetaria
De este modo, los únicos antecedentes que debe manejar -y que le permiten calcular su base imponible- son los ingresos y egresos de su giro, demostrados en base a los libros de Compra y Venta y al de Remuneraciones. Asimismo, este régimen acepta como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el Art. 31 de este cuerpo legal.
Cabe mencionar que de la base imponible así calculada queda afecta a los impuestos de primera categoría y al global complementario o adicional, según corresponda y que del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias.
El Art. 14 ter es bien explícito y claro en describir las situaciones especiales a que se verán enfrentados los contribuyentes al ingresar a este régimen (Nº 2) así como en explicitar las condiciones para ingresar y abandonar este régimen simplificado (Nº 5) y los efectos que tendrá un eventual retiro o exclusión del mismo (Nº 6), por lo que no entraré en mayores detalles al respecto.
Sin embargo, es interesante resaltar que -producto de otras modificaciones introducidas por la misma ley 20.170 a la ley de la renta- los contribuyentes que se acojan a este régimen efectuarán un pago provisional (PPM) con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, medida que busca evitar que estos pequeños empresarios se conviertan en prestamistas del Estado, al prepagar un impuesto mayor del que les corresponde.
Para finalizar conviene aclarar que esta normativa rige a contar del 1 de enero de 2007, por lo tanto los contribuyentes que se acojan a este régimen disfrutarán de sus beneficios desde ya. Se espera que en los próximos días el SII emita una Circular sobre la materia. Estaremos atento a ello.
