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lunes, 18 de abril de 2005

Procedimientos para recuperar el IVA por los exportadores

En una entrega anterior hicimos una breve introducción del régimen aplicable a los exportadores. Ahora complementaremos aquélla describiendo con algo más de detalle los procedimientos que puede utilizar el contribuyente para recuperar el IVA.
El primer procedimiento es el fijado por el propio Art. 36 del D.L. 825 de 1974. El inciso tercero de dicho artículo otorga a los exportadores y prestadores de servicios que efectúen transporte aéreo o marítimo, de carga y pasajeros, desde el exterior hacia Chile y viceversa, que realicen además operaciones afectas a IVA, la facultad de recuperar dicho tributo, soportado o pagado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a sus actividades de exportación, a través del mecanismo del Crédito Fiscal, esto es, imputando este impuesto -conjuntamente con el soportado o pagado en la adquisición de bienes o servicios afectados a sus operaciones gravadas- al Débito Fiscal causado por éstas en el período tributario respectivo.
Los otros procedimientos se contemplan en el D.S. 348, de 1975, del Ministerio de Economía. Un procedimiento general, establecido en los Arts. 1º al 3º de dicho decreto, y un procedimiento especial, fijado por el Art. 6º del mismo.
El primer procedimiento opera sobre la base de la devolución al exportador o prestador de servicios calificados como exportación, por parte de la Tesorería General de la República, del IVA soportado o pagado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a sus actividades de exportación, dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de las mercaderías y previa presentación de una Declaración Jurada. (Normativa administrativa: Circulares del SII 98 de 1979; 10 y 12 de 1980; 23 de 1985 y 16 de 1986. Resolución 423 Ex. de 1983 Tesorería).
El procedimiento especial, en tanto, tiene por propósito la recuperación inmediata del IVA soportado o pagado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, a través de dos etapas: primero, mediante la dictación por parte del Ministerio de Economía de una Res. que autorice al contribuyente para acogerse al sistema de recuperación del IVA en análisis y, segundo, solicitando a la Tesorería el reembolso de los impuestos soportados o pagados, previa constitución de una fianza de garantía para asegurar la devolución de las sumas recibidas en caso que la exportación no se lleve a cabo dentro del plazo fijado. (Normativa administrativa: Circulares del SII 23 de 1985 y 60 de 1980).

viernes, 15 de abril de 2005

IVA: Régimen aplicable a los exportadores

Vamos a examinar brevemente el régimen aplicable a los exportadores de bienes y servicios. El D.L. 825 otorga a estos exportadores el derecho a recuperar el IVA soportado al adquirir o importar bienes o al utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.
Este derecho, consagrado en el Art. 36 del D.L. 825, implica una excepción a las normas generales sobre la materia -sólo dan derecho a crédito fiscal los impuestos pagados o soportados en la adquisición o importación o utilización de servicios que se afecten a operaciones gravadas con IVA- ya que las especies exportadas como tambíén los servicios calificados como exportación se encuentran exentos del IVA por disposición expresa de las letras D y E, Nº 16, del Art. 12 del D.L. 825.
Esta recuperación del IVA -y de los impuestos adicionales del D.L. 825- puede hacerse a través del procedimiento establecido en el propio Art. 36 de dicho decreto ley o por medio de los mecanismos especiales fijados por el D.S. 348 de 1975 del Ministerio de Economía.
Cabe agregar que completan este régimen especial aplicable a los exportadores las exenciones contenidas en el Nº 5 de la letra A y en el Nº 9 de la letra B del Art. 12 del D.L. 825, en favor de las materias primas destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación y las que benefician a ciertas remuneraciones y tarifas relacionadas con la exportación de productos, establecidas en el Nº 13 de la letra E del mismo Art. 12.