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lunes, 29 de noviembre de 2010

Novedades en materias tributarias

Aunque no hemos podido comentar en el último tiempo, es preciso decir que han habido en este tiempo importantes novedades en materia tributaria, ya sea de carácter normativo o administrativo, pues el SII ha estado muy activo -con polémicas de por medio- en la interpretación de normas tributarias.

Pero vayamos por orden. Las últimas leyes que han introducido cambios significativos en materia tributaria son las siguientes:
  • Ley N° 20.455. Publicada a fines de julio, buscaba financiar le reconstrucción del país. Algo ya hablamos de ella en el anterior post, pero es preciso comentarla en más detalle, lo que haremos más adelante. Por ahora sólo diremos -refiriéndonos a sus modificaciones más relevantes- que eleva transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría de la ley de la renta (a 20% por el año comercial 2012 y a 18,5% por el año comercial 2013); introduce un nuevo régimen tributario, que contempla una exención del impuesto de primera categoría (Art. 14 quáter, que favorece a las pymes); elimina ciertos beneficios tributarios del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional.
  • Ley N° 20.448 (D.O. 12.8.10). Conocida como MK 3 o Mercado de Capitales 3, introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Al respecto, nos interesa el Art. 6° de dicha ley, que modifica la Ley de la Renta, derogando los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, reponiéndolos con algunas modificaciones pequeñas en los artículos 106 a 108 de la Ley de la Renta, incluyéndolos -junto al Art. 109- en el Título VI sobre "Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales".
  • Ley N° 20.466 (D.O. 30.9.10). Este breve ley fija el sentido y alcance de los dispuesto en el citado Art. 6° de la ley 20.448, en relación a la derogación de los Arts. 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley de la Renta, prescribiendo que su finalidad fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley de la Renta.
  • Ley N° 20.469 (D.O. 21.10.10). Esta ley trata sobre el royalty minero. Sustituye el actual Art. 64 bis de la Ley de la Renta, agregando además un nuevo Art. 64 ter, que trata de la renta imponible operacional minera.

En los próximos post analizaremos en detalle estas leyes, especialmente la primera, que introduce el nuevo régimen del Art. 14 quáter, y la última, que introduce cambios a la tributación de la gran minería del Cobre.

Ahora bien, el SII ha impartido las Circulares siguientes en relación con las modificaciones introducidas por las leyes citadas, las que merecen conocerse en detalle para entender los alcances de las modificaciones señaladas:

  • Circular N° 57 de 22.9.10. En esta Circular el SII instruye sobre las modificaciones introducidas al D.F.L. N° 2 de 1959 por la ley 20.455. En lo medular, se analizan las personas beneficiarias de dicho D.F.L. (sólo las personas naturales), y el límite de dos viviendas económicas (adquiridas nuevas o usadas) que pueden acogerse a los beneficios del D.F.L. N° 2. La polémica se suscitó por una norma transitoria que fijaba la vigencia de las nuevas normas a contar del 1 de noviembre de 2010 y la posibilidad de adquirir viviendas antes de dicha fecha para permanecer acogidos a los beneficios en comento.
  • Circular N° 63 de 30.9.10. Instruye sobre el aumento transitorio del impuesto de primera categoría dispuesto por la ley 20.455 y sobre las otras modificaciones introducidas por esa misma ley a la ley de la renta.

lunes, 27 de abril de 2009

Pago diferido del impuesto a la renta

El próximo jueves 30 vence el plazo legal para declarar y pagar los impuestos a la renta. Un tema no menor en estos tiempos de crisis financiera y problemas de liquidez. A muchos les puede surgir la pregunta: ¿cómo pago el impuesto a la renta, si no tengo disponible? Pues, difiera su pago ciñéndose al procedimiento que paso a describri a continuación:

Para optar a este beneficio, hay que solicitarlo antes del 30 de abril de 2009 en la Unidad del SII correspondiente, a través del Formulario 2117, mediante el cual se obtiene del Director Regional respectivo un "valor a diferir", el que debe ser ingresado en la declaración del formulario 22 a realizar por Internet.

La diferencia no pagada (o todo si el valor a diferir corresponde al pago total del impuesto a solucionar) generará un giro -con los reajustes e intereses pertinentes- para que el contribuyente pague el impuesto adeudado.
Mucha atención hay que poner al hecho que la declaración a enviar al SII por Internet sólo puede hacerse hasta las 18 horas del 30 de abril si ésta contiene la información sobre el pago diferido (es decir, con el valor a diferir incluido).

Como es habitual en estos trámites, sólo lo pueden efectuar la misma persona natural con su respectiva cédula de identidad, o el representante legal de personas jurídicas, concurriendo con la escritura pública donde conste su representación, más el RUT de la empresa de que se trate y su cédula de identidad vigente. En caso de mandatarios, además de constar con las cédulas respectivas, debe contar con un Poder Notarial donde expresamente se le autorice para tal trámite.

Y por último, no se olvide que esté trámite hay que hacerlo antes de que vence el plazo legal, es decir, antes del 30 de abril, en la mañana si es posible, pues el formulario 22 puede ser enviado por Internet hasta antes de las 18 horas de ese día. Mayor información en la Circular 17, de 17.03.06.

miércoles, 10 de mayo de 2006

Nuevo récord de declaraciones de renta enviadas por Internet

El martes 9 a las 24 horas recién pasado terminó la Operación Renta correspondiente al año tributario 2006 y como se esperaba el número de declaraciones entregadas al Servicio de Impuestos Internos marcó un nuevo récord, alcanzando a 2.068.001 documentos recepcionados por esa vía, cantidad que representa un 97,04% del total de declaraciones de impuesto a la renta.
El resto, un escaso 2,96%, corresponde a las declaraciones presentadas en papel, las que sumaron 63.153 formularios. Al comparar ambas cifras con el año anterior, vemos que hubo un pequeño avance, que va en la dirección de alcanzar el 100% de declaraciones por Internet.
En efecto, el año pasado se presentaron 1.984.383 declaraciones vía Internet (96,3% del total) y 76.000 en formulario de papel (3,7%) en 2005.
Y como es natural a nuestra idiosincracia, de dejar todo para el último momento, entre las 23 y 24 horas del citado día martes (la última hora legal para presentar las declaraciones) se alcanzó el mayor número de declaraciones enviadas por ese medio en unahora, con un total de 25.443 formularios electrónicos recepcionados por el SII. Además, ese día también marcó el peak de todo el proceso -que se inició el 1º de abril de este año- con un total de 133.971 declaraciones recibidas.
Para mayores detalles al respecto acudir al sitio web del SII o hacer directamente clic aquí.

lunes, 24 de abril de 2006

SII autoriza pago en dólares

El Servicio de Impuestos Internos ha decidido permitir el pago de impuestos en moneda extranjera, a aquellos contribuyentes que estén autorizados a llevar su contabilidad en dólares, con el fin de evitar riesgos cambiarios y apoyar los esfuerzos gubernamentales en favor de estabilizar el tipo de cambio. En efecto, mediante la emisión de la Res. 44 Ex. de 20 de abril de 2006, modificó esta materia que se regía por la Res. 5.396 Ex., de 2000, la que a su vez había sido modificada por la Res. 3 Ex., de 2001.
En su actual texto (la citada Res. 44 de 2006 modificó toda la parte dispositiva de la Res. 5.396), el Nº 1 de la Res. 5.396 dispone que "Los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad. En estos casos deberán presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías."
Como puede observarse, este es un procedimiento opcional, al cual tienen derecho los contribuyentes citados en dicho número.
Las instrucciones al respecto se encuentran en la Circular 24, emitida también el 20.4.06, la que aclara que los contribuyentes que deben llevar en moneda extranjera sólo parte de sus operaciones, deberán presentar sus declaraciones mensuales y anuales en moneda nacional, aplicando para estos efectos el tipo de cambio que se establece en la dispositivo 3° de la Res. 5.396.
Asimismo, la Circular citada instruye que los contribuyentes que opten por acogerse a este beneficio, deberán informar previamente su intención de efectuar el pago en moneda extranjera, a través de una declaración escrita que deberán presentar ante el SII.
Del mismo modo, los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los tributos que les afecten en moneda nacional, deberán informar por escrito al SII su intención en ese sentido, aviso que deberá ser efectuado dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.
Cabe señalar que el SII informará oportunamente al Servicio de Tesorerías la nómina de los contribuyentes acogidos a este procedimiento, para los fines que esta última repartición fiscal pueda adoptar las medidas tendientes a la mejor atención de los interesados.

sábado, 1 de abril de 2006

Abril, sinónimo de Operación Renta

Con la llegada de Abril comienza la parte final de la Operación Renta 2006, esto es, la entrega de las declaraciones anuales a la renta a través del Formulario 22 al SII. Pero este año hay varias novedades que vale la pena comentar, las que paso a enunciar.
En primer lugar, este año el SII ofrecerá 1.300.000 propuestas de declaración de renta, ampliando este beneficio a los residentes en Zonas con Regímenes Tributarios Especiales (I, XI y XII Regiones), y a personas que hayan efectuado rescates de cuotas de fondos mutuos o que enajenaron acciones durante el año 2005. Pero sin duda que una de las más importantes y llamativas es la implementación de un aviso electrónico sobre cambios realizados en la información entregada por agentes retenedores, aviso que recibirán los contribuyentes con propuesta de declaración preparada por el SII. Lo anterior, para evitar la posterior impugnación de declaraciones de renta ya presentadas, ya que el contribuyente, con el aviso recibido, puede rectificar su declaración presentada.
Otra de las medidas importantes, tendientes a llegar a la meta del 100% de declaraciones efectuadas por Internet, es la que contempla una serie de herramientas tecnológicas que estarán a disposición de al menos a 500.000 contribuyentes, herramientas que facilitarán la confección de dicha declaración.
Cabe señalar asimismo, que el SII ha renovado la red de acceso y conectividad gratuita a Internet, llegando a 2.228 puntos de conectividad en el país, para facilitar la confección de la declaración de renta para aquellos contribuyentes que no cuentan con acceso a la red.
También se ha implementado una medida que era largamente esperada, la que introduce la figura denominada representante electrónico que actúe en nombre del contribuyente. A partir de la Operación Renta 2006, los contribuyentes podrán autorizar a un representante para que realice diversas actuaciones en el portal del SII, para lo cual le otorgarán un poder electrónico quedando facultado dicho representante para -sin conocer la clave del contribuyente al que representa- realizar trámites relativos a la Operación Renta, como confeccionar, grabar y/o enviar la declaración de renta. El gran mérito de esta medida es que evita compartir la confidencialidad de la clave secreta personal del contribuyente.
Para mayores detalles sobre estas y otras medidas, visitar la página del Servicio o pinchar aquí.

lunes, 6 de marzo de 2006

Reavalúos de bienes raíces no agrícolas

Como es de conocimiento público, a contar del 1º de enero de 2006 entró a regir en todo el país el nuevo reavaúo de los bienes raíces no agrícolas. Para hacer efectivo dicho proceso y en cumplimiento de sus responsabilidades legales, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado los nuevos avalúos fiscales de estos bienes, realizando para ello un trabajo técnico de tasación durante los meses previos a su aplicación.
Conviene recordar que los avalúos fiscales de los bienes raíces constituyen la base imponible sobre la cual se aplican la tasa y el monto exento para la determinación del Impuesto Territorial (comúnmente denominado contribuciones de bienes raíces), parámetros que, para el reavalúo, se fijaron según el procedimiento establecido por ley.
Al respecto, el SII emitió la Res. 8 Ex., de 2006, que fija los valores de terrenos y construcciones, y la Circular 10, también de este año, que norma la aplicación de ajustes al valor del terreno en ciertos casos particulares.
Asimismo, el SII ha dispuesto, para abordar las consultas que se generen acerca de los alcances y valores determinados en este proceso, varios canales de asistencia para ayudar al contribuyente a resolver todas sus dudas. Estos son: la Mesa de Ayuda Internet del SII (teléfono 02-395 1115); la Oficina Virtual del SII en Internet, menú de Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2006”; los Centros de Atención al Contribuyente; los Departamentos de Avaluaciones existentes en las Unidades territoriales del SII a lo largo de país y, las Oficinas de Convenio SII//Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.
En cuanto al procedimiento de reclamaciones de dichos avalúos, el SII diseñó un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, mediante la Circular 4 de 2006, que se caracteriza por ser expedito y simple, agilizando y mejorando la atención de los contribuyentes, acortando el tiempo de proceso de corregir errores que son de rápida solución, sin restringir el derecho a reclamar, si es que la petición ha sido desechada en la instancia administrativa.
Cabe recordar que, de acuerdo al Art. 149 del Código Tributario, el reclamo se debe fundar sólo en alguna de las siguientes causas:
  • Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones;
  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella, y
  • Errores de trascripción, de copia o de cálculo.
El plazo para presentar el reclamo vence impostergablemente el 31 de marzo de 2006, según así lo prescribe el citado Art. 149 del Código Tributario y lo ratifica la Circular 4, de 18 de enero de 2006.

miércoles, 1 de febrero de 2006

En marcha la Operación Renta 2006

El SII ha dictado dos de las Circulares más importantes para confeccionar adecuadamente la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2006. Con fecha 12 de diciembre de 2005 emitió la Circular 66, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2006. Y con fecha 20 de enero de 2006, evacuó la Circular 5 con los datos e informaciones generales relacionados con la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes a dicho año tributario.
En relación a la primera de dichas Circulares, cabe indicar que la presentación de la mayoría de las declaraciones juradas (DJ) es durante el mes de marzo de este año. Sin embargo, ya venció el plazo para presentar la DJ 1831 (sobre aportes recibidos por los OTIC), que era hasta el 31 de enero, y en el presente mes de febrero, se debe presentar hasta el 21 de dicho mes la DJ 1891, sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio no acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta. Es importante señalar que los diversos contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas -las que se presentan exclusivamente por Internet- exigidas por el SII tienen en la actualidad 52 declaraciones juradas que efectuar, aportando información vital para la revisión posterior de las declaraciones de renta en el Formulario 22. Por supuesto, no todos los contribuyentes están obligados a presentar estas 52 DJ, sino que sólo las que les competen según su tipo de actividad y/o giro. Asimismo, en dicha Circular se imparten las instrucciones para la confección de los 26 distintos tipos de Certificados que los contribuyentes están obligados a emitir, como por ejemplo, los de honorarios (Certificado Nº 1) o de sueldos, pensiones o jubilaciones (Certificado Nº 6).
Por su parte, en la Circular 5 de este año se incluye toda la información relacionada con la Declaración anual de impuestos a la renta, entre la que destaca toda aquella referente a plazos, tasas y créditos aplicables, corrección monetaria, monedas extranjeras, etc., necesaria para la confección de la declaración en el Formulario 22.

martes, 3 de enero de 2006

Contabilidad electrónica

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el 29 de diciembre recién pasado la Res. 150 Ex. mediante la cual establece normas y procedimientos de operación para la contabilidad electrónica. Esta misma Res. define la contabilidad electrónica como un "modelo de operación en el cual los libros o informes contables con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Internos".
En esta etapa, el SII ha permitido que se reemplacen los libros obligatorios siguientes: Diario, Mayor, Balance y de Compras y Ventas por sus correspondientes versiones electrónicas, los que deberán tener un código de autorización entregado por el propio Servicio por cada libro digital.
Una característica importante es que por los libros Diario y Mayor los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad electrónica deberán generar comprobantes de cierres de esos libros, por cada mes calendario, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, evitando que se altere o adultere la información contenida en ellos. Estos comprobantes deben estar a disposición inmediata del SII, los que deben ser entregados vía electrónica a requerimiento de éste.
El SII ha precisado, en el número segundo de la Res. 150, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para ser autorizados a adherir a este nuevo modelo de contabilidad electrónica, a saber:
a) Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría según el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Contar con códigos de autorización de libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico. Se podrá obtener un CAL a través de dos medios alternativos: directamente en el sitio Web del Servicio, efectuando las pruebas de formato que el Servicio ha establecido; o por intermedio de una empresa de software que, previamente, ha obtenido la certificación de los respectivos archivos y obtenido CAL. En este caso, la empresa endosa al contribuyente el CAL, agregando la identificación de éste y firma electrónicamente esta información, y
c) No tener la condición de querellado, procesado o acusado por delito tributario; o bien haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

lunes, 26 de diciembre de 2005

Polémica por resolución del SII

El 29 de noviembre recién pasado veinte bancos presentaron una demanda colectiva en contra de la Resolución 120, de 2004, de la Dirección Nacional del SII, que fue acogida por el 21º Juzgado Civil de Santiago, situación que ha provocado la decisión de apelar por parte de dicho Servicio.
Dicha resolución impone a las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u otras operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, la obligación de presentar al SII, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada anual que contenga el detalle de dichas operaciones que sean iguales o superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
El Nº 5 de esta resolución preceptúa que dicha obligación rige a contar del Alo Tributario 2006, esto es, antes del 15.3.06 debe presentar la declaración jurada a que se alude por las operaciones realizadas durante el año calendario 2005 que está a pocos días de terminar.
Sin embargo, la Asociación de Bancos estima que esta obligación vulnera el secreto bancario consagrado en la Ley General de Bancos y buscan con el recurso acogido paralizar la entrada en vigencia de la Res. 120/04.
Cabe destacar que la propia resolución aclara los fundamentos que motivaron la obligación de informar tales operaciones, como en su considerando Nº 1 que prescribe que "el cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, impone a este Servicio el deber de ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga con el propósito de combatir la evasión tributaria, para lo cual resulta necesario obtener el detalle de la totalidad de las remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, los ingresos de fondos del exterior y las operaciones que impliquen disposiciones de fondos en el exterior, que sean realizadas a través de bancos, instituciones financieras y otras entidades."
Habrá que estar atento a este caso, que enfrenta a un grupo importante y poderoso de contribuyentes (los bancos) con la administración tributaria y observar si le quiebran la mano al SII, que cada vez exige más y más declaraciones juradas aunque, en este caso particular, creo muy pertinente la informar que trata de recabar dicho Servicio en su tarea fiscalizadora.

miércoles, 9 de noviembre de 2005

Tributación especial para agricultores

El Ministerio de Hacienda estableció, mediante el D.S. 344 (D.O. 19.5.04), un sistema de contabilidad agrícola simplificada al cual pueden acogerse los contribuyentes agricultores que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley de la Renta para tributar sobre la base de renta presunta.
Recordemos que esta tributación en base a presunciones de renta, establecida en la letra b) del Nº 1 del Art. 20 de la Ley de la Renta, permite a los agricultores que cumplan con los requisitos estipulados en dicha disposición, cumplir con el pago del impuesto de primera categoría calculado sobre el avalúo fiscal del predio agrícola que exploten y su cuantía dependerá de la calidad en que lo hagan. Si es propietario u usufructuario su renta presunta corresponde al 10% de dicho avalúo, en caso que lo exploten en otra condición, el impuesto de primera categoría que deben resolver corresponde al 4% del avalúo fiscal.
Ahora bien, los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada establecido por el citado D.S. 344 deben llevar una planilla cuyo modelo se adjunta en la Circular 51, de 2004, del SII, la que no requerirá ser timbrada por dicho Servicio y en la cual deben registrarse todas las partidas que se detallan en esa Circular, respecto a los ingresos y gastos obtenidos en el año.
Conforme lo señala el Art. 4º del precitado D.S. 344, la diferencia entre los ingresos y desembolsos registrados en la planilla referida constituirá la base imponible del impuesto de primera categoría y del global complementario o adicional de la ley de la renta, agregando que en el caso que resulte una diferencia negativa, ésta se arrastrará para el ejercicio o ejercicios siguientes.
En definitiva, estos contribuyentes agrícolas que pueden tributar sobre presunciones de renta, si se acogen a este sistema pasan a tributar sobre una especie de renta efectiva calculada en base a la planilla antes dicha.
Sin embargo, igualmente quedan liberados -como en el régime de renta presunta- de practicar inventarios, balances o depreciaciones en cualquier fecha del año, de llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y de aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la ley de la renta.

viernes, 7 de octubre de 2005

Nuevo diseño del Formulario 50

Mediante Res. 94 Ex., publicada en extracto en el Diario Oficial de 4 de octubre de 2005, el SII ha fijado un nuevo diseño del Formulario 50, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, que regirá a partir del período tributario octubre 2005 (es decir, los impuestos que se deban pagar a través de este formulario hasta el 12 de noviembre de 2005 deben usar el nuevo diseño).
Cabe recordar que mediante este Form. 50 se cancelan, entre otros, los siguientes impuestos: retención del Art. 74 Nº 4 de la Ley de la Renta (Impuesto adicional); impuestos específicos a los combustibles de la ley 18.502; impuestos sobre juegos de azar; rentas esporádicas de 1ª Cat. de la Ley de la Renta; impuesto a los tabacos manufacturados e impuesto del Art. 11 de la Ley 18.211.
Este nuevo diseño incluye los siguientes impuestos que deben declararse a través de este Form. 50:
  • Retención del Art. 74 N° 3 de la Ley de la Renta, sobre el pago de rentas del Art. 48
  • Retenciones del Art. 74 N° 4, inc. 2°, de la LIR, por operaciones de las letras a), c), d) e), h) y j) del N° 8 del Art. 17 LIR
  • Impuesto a vehículos a gas natural comprimido y a gas licuado de petróleo
  • Impuesto del 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego, Art. 59 Ley 19.995
  • Impuestos del Art. 11 de la Ley 18.211, sobre facturas, boletas y Solicitud de Registro Factura

lunes, 5 de septiembre de 2005

La recaudación fiscal

El SII proporciona información muy relevante en cuanto a conocer cuál es la recaudación tributaria nacional y cómo se distribuye respecto a los diversos impuestos que nos afectan. Como es previsible, el impuesto que recauda más dinero es el IVA, el que llega al 8,36% del PIB nacional, según cifras para el año 2004.
En la relación que se muestra a continuación, se indican en millones de pesos la recaudación bruta y su relación con el producto interno bruto (PIB) de país de cada uno de los impuestos que se indica, para el citado año 2004:
  • IVA $ 4.797.736, equivalente al 8,36% del PIB
  • Renta $ 2.359.774, equivalente al 4,11% del PIB
  • Específicos $ 997.007, equivalente al 1,74% del PIB
  • Timbre $ 396.490, equivalente al 0,69% del PIB
  • Aduana $ 324.484, equivalente al 0,57% del PIB
  • Varios $ 122.991, equivalente al 0,21% del PIB

El total de los ingresos tributarios para el 2004 fueron 8.822.376 millones de pesos, lo que representa un 15,38% del PIB. Para ver los estudios completos, que abarcan desde el año 1993 al 2004 pueden hacer clic aquí.

jueves, 12 de mayo de 2005

Operación Renta 2005. Récord de declaraciones presentadas por Internet

El SII informó a través de su página web que al cierre del plazo de declaración (lunes 9 de mayo a las 24 horas) se alcanzó un récord histórico de 96,3% de declaraciones efectuadas por Internet, lo que significa que 1.984.383 contribuyentes optaron por esta vía para cumplir con su declaración anual de Impuesto a la Renta.
Estas cifras representan un incremento de 19,3% respecto de 2004, año en que el porcentaje de declaraciones presentadas por este medio llegó a 83%.
Como suele sucedernos a nosotros los chilenos, que dejamos todo a última hora, el récord de declaraciones presentadas en una hora se produjo entre las 23 y 24 horas de ese 9 de mayo, donde se recibieron 13.834 declaraciones (¡casi 4 declaraciones por segundo!), totalizando ese día 132.945 declaraciones el último día.
Finalmente, alrededor de 76.000 declaraciones (3,7%) fueron presentadas por papel, cifra muy pequeña respecto a las presentadas en el año 1999 por esta vía, cuando esa cifra se elevó a 1.622.427.

lunes, 25 de abril de 2005

Operación Renta 2005. Última semana para presentar el F22

Iniciamos la última semana para cumplir con la obligación de presentar el Formulario 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. Ahora bien, lo anterior es válido para el caso que se presente el F22 con pago, caso en el cual el plazo fatal termina efectivamente el lunes 2 de mayo. Sin embargo, si su declaración no involucra pago, puede realizarla hasta el lunes 9 de este último mes.
Para que no vaya a tener dificultades en cumplir con esta obligación, es conveniente que tome en cuenta lo siguiente: si su declaración no importa el pago de impuesto, ya sea por que tiene un remanente de crédito (devolución) o porque el impuesto es nulo, y optare por presentarla por medio de un formulario en papel, podrá solicitar un ejemplar del F22, previa identificación, en cualquier Unidad del SII pudiendo asimismo, entregarla en cualquier Unidad. Cabe recordar que ya no se pueden presentar estas declaraciones sin pago en los bancos e instituciones financieras, sólo pueden entregarse en las Unidades del SII. Para mayores instrucciones al respecto véase Res. 11 Ex. de 2005, modificada por Res. 42 Ex., ambas de la Dirección Nacional del SII.
Otro punto importante a considerar, sobre todo para los Contadores, es que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por el Colegio de la orden de la VIII Región, en relación a las trabas que ponía el SII respecto a entregar el F22 en papel, como una forma de incentivar el cumplimiento a través de Internet. De acuerdo con este fallo, dicho Servicio deberá poner a disposición de los contribuyentes que lo soliciten los F22 necesarios para hacer la declaración. Con esto, a contar del lunes 25 de abril, los Contadores que llevan varias contabilidades no se verán en problemas para solicitar cuantos formularios necesiten, ya que antes de esta fecha, la entrega de F22 era muy restringida.

viernes, 15 de abril de 2005

Atención: comienzan a regir nuevas características de las facturas y otros documentos tributarios

Desde hoy, 15 de abril de 2005, comenzaron a regir las nuevas características de las facturas y demás documentos tributarios, respecto de la tercera copia obligatoria que deben tener todos ellos, de los cambios en el recuadro donde va el RUT -cambia de rojo a verde- y sobre la vigencia de los mismos.
Sin embargo, la Dirección Nacional del SII, a través del Nº 4 de la Res. 14 Ex. de este año, fijo un procedimiento transitorio para todos aquellos contribuyentes que a esa fecha posean un stock de documentos timbrados y no usados o documentos aún no autorizados por el SII, que no cumplen las características antes indicadas. En cuanto a su tercera copia, tendrán la posibilidad de usar dichos documentos mediante los siguientes mecanismos:
a) Si el contribuyente tiene documentos timbrados y no utilizados, podrá solicitar al SII la autorización (timbraje) de estas terceras copias, observando el mecanismo regular de timbraje, señalando en el formulario respectivo el tipo de documento de que se trata, y
b) Si el contribuyente posee documentos aún no timbrados, podrá solicitar al SII el timbraje de dichos documentos que no tengan la tercera copia obligatoria, adjuntando en talonarios o cajas aparte, estas terceras copias por la misma numeración, de modo que sean timbradas junto con los talonarios o cajas originales.
Del mismo modo, respecto de aquellas facturas y demás documentos cuyo timbraje se solicite en el SII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su fecha de vigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a través de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.
Cabe consignar que estos mecanismos transitorios podrán ser utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005.

lunes, 11 de abril de 2005

Nuevas características de facturas y otros documentos tributarios

Mediante Res. 14 Ex. (D.O. 12.2.05), la Dirección Nacional del SII estableció nuevas características para las facturas de ventas y servicios, así como también para las facturas de compras, las liquidaciones-factura, las notas de débito, las notas de crédito y las guías de despacho. Estas nuevas características dicen relación con el cambio de color del recuadro donde aparece consignado el RUT y el Nº del documento; con la fecha de vigencia de dichos documentos y con la tercera copia de la factura, exigida por la ley 19.983 y comentada en una entrega anterior, características que pasamos a explicar brevemente.
El Nº 2 de la Res. citada, dispuso el cambio de color del filete del recuadro señalado, de rojo a verde, incluidos los caracteres interiores del mismo, y la mención impresa de la Unidad del SII en la que debe efectuarse el timbraje respectivo, que va inmediatamente debajo de dicho recuadro. Este mismo número prescribe que las Unidades de Timbraje del SII pueden autorizar los documentos que presenten los contribuyentes con la característica antigua, vale decir, con recuadro rojo, hasta el día 30 de septiembre de 2005. Asimismo, estos documentos timbrados con la característica antigua podrán ser emitidos sólo hasta el período tributario de septiembre de 2005, debiendo el excedente no emitido ser inutilizado por los contribuyentes dentro del mes de octubre de ese año, anulándolos uno por uno en forma diagonal, y procediendo a archivarlos y resguardarlos. El incumplimiento de las normas relacionadas con la inutilización de los documentos timbrados obsoletos será sancionado de conformidad con los Arts. 97, Nº 10 y 109 del Código Tributario, según sea el caso.
Por su parte, el Nº 3 de la Res. 14 Ex. preceptúa que toda factura de ventas y servicios, así como también los otros documentos tributarios citados precedentemente, autorizados por el SII mediante el timbraje de los mismos, podrán ser emitidas por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a dicha fecha, tales documentos carecerán de validez tributaria no pudiendo, por ende, ser emitidos por el contribuyente, el que debe proceder a inutilizados dentro del mes de enero siguiente al año en que dejaron de tener validez para ser emitidos. Ahora bien, con el fin que el receptor de las facturas y demás documentos conozca fácilmente si los mismos han sido emitidos válidamente, deberá indicarse en forma preimpresa, a contar del 15 de abril de 2005, tanto en el original como en todas sus divisionales obligatorias, la fecha de vigencia de dichos documentos, bajo el recuadro de color verde, por medio de la siguiente leyenda “FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA 31.Diciembre.2006” (para el caso de un documento timbrado entre el 15 de abril y el 31 de dicembre de 2005).
Finalmente, cabe consignar que esta Res. entró en vigencia el 12 de febrero de 2005, fecha desde la cual los contribuyentes pueden timbrar documentos que posean las nuevas características relativas al color del recuadro, a la fecha de vigencia y a la tercera copia obligatoria.

Tercera copia de factura

De acuerdo con lo preceptuado por el Art. 1º de la ley 19.983 (D.O. 15.12.04), en toda operación de compraventa o de prestación de servicios, como en aquellas que la ley asimila a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de otorgar factura, deberá emitir una tercera copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o de su cobro ejecutivo, según lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
Asimismo, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo a que se alude, el vendedor o prestador de servicios deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia mencionada, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.
Es importante consignar que las normas de dicha ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el SII, según así lo establece el Art. 9º de la misma.
Al tenor de lo dispuesto en su artículo 11 y final, “esta ley entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial”, esto es, a partir del 15 de abril de 2005.
Cabe agregar que la Dirección Nacional del SII ha precisado los requisitos que debe reunir esta tercera copia exigida en el Nº 1 de la Res. 14 Ex. de 2005 (D.O. 12.2.05).