lunes, 1 de agosto de 2016

Pago del impuesto sustitutivo sobre el FUT

La ley N° 20.899, llamada Reforma a la Reforma (en realidad, simplificó el sistema de tributación a la renta y modificó otros textos tributarios) mejoró notoriamente el mecanismo transitorio que había dispuesto la ley N° 20.780 (Reforma Tributaria) que permitía pagar un impuesto sustitutivo sobre una parte del FUT que rigió durante el año 2015.

Al presente y hasta el 30 de abril de 2017 es posible usar ese mecanismo, mejorado, por todo o parte de los saldos acumulados en el FUT, ya sea al 31 de diciembre de 2015 o del año 2016, lo cual puede convertirse en una gran oportunidad para ciertos contribuyentes que mantengan FUT positivos.

Ciertamente, cada caso hay que analizarlo en forma particular, pero puede darse el caso que todo o parte del FUT (por definición, utilidades tributables) se conviertan en utilidades libres de impuesto, formando parte del FUNT y a disposición para ser retiradas por el contribuyente en cualquier momento.

En la siguiente infografía se explica gráficamente esta situación, en términos muy sencillos. Consulte y analicemos su caso particular. ¡Puede llevarse una gran sorpresa!


Recuerde que este mecanismo se termina definitivamente con la declaración de renta del año tributario 2018. Hoy es el momento para analizar si le conviene o no este beneficio tributario.

sábado, 9 de julio de 2016

¿Qué hacer con el FUT en el 2016?


En esta sencilla infografía quisimos mostrar algo de FUT. Un poco de su historia, algunas de las modificaciones que le introdujo la Reforma Tributaria y el régimen opcional y transitorio que permite pagar un impuesto único sobre el total o parte del FUT, vigente en el presente año y hasta el 30 de abril de 2017.


El objeto de este mecanismo especial es que una parte o el total del FUT que una empresa o sociedad mantenga al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016 se afecte con un impuesto sustitutivo, de tasa general 32%, de carácter único, con derecho a crédito, de modo que el monto acogido a dicho régimen se reclasifica como FUNT, disponible de inmediato para que lo retiren los socios o dueños de dichas empresas o sociedades, sin pago alguno de impeusto.

Lo interesante del asunto es que puede utilizarse una tasa especial variable, opción disponible únicamente para empresas o sociedades cuyos socios, propietarios o dueños sean contribuyentes del impuesto global complementario. En esta alternativa, dependiendo de las tasas máximas a que se hayan visto afectos tales socios o dueños en los últimos tres años, el impuesto puede ser muy menor respecto del caso general o incluso cero, con lo cual se puede conseguir un efecto muy beneficioso para tales contribuyentes al cambiar la clasificación, por ejemplo, de todo su FUT por FUNT, o en otras palabras, convertir todas las utilidades tributables acumuladas en su FUT en un monto idéntico no afecto a impuesto alguno. 

lunes, 7 de marzo de 2016

Contribuyentes del Art. 14 ter.

Para tener en cuenta. En la siguiente infografía se muestran algunas características del régimen de la letra A) del artículo 14 ter de la ley de la renta y la nueva obligación de informar rentas y créditos, mediante la Declaración Jurada F1924, vigente desde el año tributario 2016: