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domingo, 8 de noviembre de 2009

Estatuto de las pymes

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Analicemos someramente su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.

sábado, 28 de febrero de 2009

Cómo hacer efectiva la rebaja de PPM

El Art. 5° de la ley 20.326 dispuso la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados, conforme al Art. 29 de la Ley de la Renta, a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos períodos inclusive.

La Dirección Nacional del SII emitió la Circular N° 9, de 6 de febrero de este año, donde analiza tal norma e instruye sobre su aplicación, la que nos servirá para ilustrar estos breves comentarios. Cabe señalar que la citada rebaja no es imperativa, si no que opcional, impuesta con el fin de aportar mayor liquidez a las empresas favorecidas, especialmente a las pymes puesto que la rebaja es mayor para este tipo de empresas, como se explica más adelante.

Según lo dispuesto por las letras a) y b) del inciso primero del Art. 5° de la ley 20.326, los contribuyentes obligados a declarar y enterar en arcas fiscales los PPM del impuesto de primera categoría pueden rebajar de su monto un cierto porcentaje dependiendo del tamaño de sus ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Aquellos contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales, iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF, podrán rebajar sus PPM que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados, a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos períodos inclusive, en un 15% respecto de la cantidad que les corresponda pagar.

b) Aquellos contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 UF o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de ese año, podrán rebajar sus PPM que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados, por los mismos períodos citados precedentemente, en un 7% respecto de la cantidad que les corresponda pagar.

De acuerdo a lo prescrito por la Circular 9, de 2009, para determinar si el contribuyente ha obtenido en el año calendario 2008 ingresos brutos totales inferiores, iguales o superiores al equivalente a 100.000 UF, los ingresos brutos de cada mes del mencionado año se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La misma Circular se encarga de listar todos los contribuyentes beneficiados con esta rebaja, todos obviamente contribuyentes de la primera categoría obligados a realizar PPM y cuyas tasas se ajusten anualmente de conformidad al Art. 84, letra a), de la Ley de la Renta. Respecto de este mismo punto, la norma en comento prescribe expresamente que la rebaja transitoria del monto de los PPM dispuesta por ella, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del citado Art. 84 de la ley del ramo.

Finalmente, esta rebaja transitoria del monto de los PPM se hace efectiva en la declaración mensual del Formulario 29, a presentarse en los meses de febrero de 2009 a enero de 2010, registrándose en la línea 43 de dicho formulario, en el recuadro destinado a los PPM, en el Código 68, correspondiente a la columna crédito, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la citada Circular 9, de 2009.

jueves, 29 de enero de 2009

Varios temas de interés tributario

El primer mes del año ha estado muy activo -a nivel legislativo- en materias de índole tributaria. En efecto, en lo que va corrido del mes se han publicado en el Diario Oficial tres o cuatro leyes de alto impacto sobre la materia, que pasamos a citar a continuación, para luego -en otra entrega de estos comentarios- analizar con mayor profundidad:
  • Ley N° 20.316 (D.O. 09.01.2009). Modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. Realiza numerosos modificaciones al cuerpo legal señalado, sustituyendo íntegramente su Art 1° y agregando un Art. 1° bis, que permite a las personas naturales, constribuyentes del impuesto global complementario, acogerse a los beneficios señalados en dicha ley. Modifica también el inciso primero del Art. 10, cambiando entre otras cosas el límite global absoluto de 4,5% a 5% de la RLI. Entrará en vigencia luego de la modificación del reglamento respectivo, cuyo plazo es de 90 días.

  • Ley N° 20.322 (D.O. 27.01.2009). Fortalece y perfecciona la juridicción tributaria y aduanera. Esta ley establece los Tribunales Tributarios (y Aduaneros) independientes, anhelo largamente esperado por los expertos tributarios, que le quita la condición de juez y parte al Director Nacional del SII. Modifica diversos otros cuerpos legales, entre ellos el Código Tributario. Su entrada en vigencia será gradual. Para la Región Metropolitana regirá desde el 1 de febrero del año 2013.

  • Ley N° 20.326 (D.O.29.01.2009). Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo. Esta ley contiene las medidas anunciadas por la Presidenta Bachelet hace un par de semanas, como respuesta a la crisis internacional. Elimina el impuesto de timbres y estampillas para el presente año y lo deja en el 50% para el 2010; permite una baja transitoria de los PPM (15% para las mipymes y 7% para las grandes empresas); permite una devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes del impuesto global complementario e incentiva el empleo mediante los incentivos de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

En próximas entregas de estos comentarios analizaremos con mayor detalle el impacto tributario de estos cuerpos normativos, poniendo especial énfasis en cómo afectará al mundo pyme.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Crédito por Activo Fijo para Pymes

El sábado 27 recién pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 20.289 que incrementa transitoriamente el crédito establecido en el Art. 33 bis de la Ley de la Renta, dejándolo en un 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.

El inciso 2° de la misma ley dispone que dicha norma se aplicará a los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.

Lo anterior significa que dicho beneficio queda supeditado únicamente a las empresas de menor tamaño (EMT), esto es, a las microempresas y pymes que sean contribuyentes del impuesto de primera categoría en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Cabe señalar que la tasa permanente de dicho crédito es del 4%. Sin embargo, actualmente dicho crédito alcanza al 6% del valor de los bienes físicos del activos fijos, de acuerdo con el alza -también transitoria- que efectuó el Art. 2° de la ley 20.171 (D.O. 16.02.07), el que dispuso que el referido crédito será "de 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales". Como puede verse, esta alza no discrimina por tipo de empresa, teniendo alcance general.

Por lo tanto, a modo de resumen, desde el 1.1.08 al 31.12.11 habrán dos tasas vigentes de este crédito a aplicar por las diferentes empresas, dependiendo de su tamaño: Si se es pyme (o EMP) se aplicará en todo ese período el 8%; si no, se aplicará en el período 1.1.08 a 31.12.09 la tasa del 6% y desde el 1.1.10 el 4%, la tasa permanente del Art. 33 bis.

Finalmente, la ley 20.289 introduce una modificación al mencionado Art. 33 bis de la Ley de la Renta incluyendo -a contar del 1.1.09- entre los beneficiarios del crédito en comento a los buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros, inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Eliminación del impuesto de timbres y estampillas

Hemos hablado muchas veces de este impuesto. Hoy comentaremos con algo más de detalle el mecanismo de eliminación que propuso la ley 20.259, que rige desde el pasado 1 de abril de este año.

En primer lugar, sólo pueden acogerse a este mecanismo las pymes que sean contribuyentes del IVA y que declaren dicho impuesto a través del formulario 29, por Internet o por teléfono, toda vez que el beneficio consiste en agregar el impuesto de timbres y estampillas pagado o soportado al crédito fiscal del IVA, descontándolo directamente del débito fiscal del IVA.

Es preciso indicar que el SII dictó la resolución 53, que comenzó a regir el pasado el 3 de mayo, donde se establecen los procedimientos pertinentes para que los contribuyentes puedan hacer uso de este beneficio. En dicha resolución se deja en claro que las pymes que hagan uso de este beneficio deben acreditar el pago o retención del impuesto de timbres y estampillas, a requerimiento del SII, ya sea mediante la correspondiente "Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas", o con la constancia de haberse efectuado el pago, en el caso de ser de su responsabilidad el entero del impuesto o certificado de pago por Internet.

Asimismo, el SII dentro de un plazo de 8 meses, dictará una resolución que determinará las declaraciones de IVA consideradas no electrónicas y que podrán acogerse a este beneficio. No obstante, los contribuyentes a los que se les hubiere recargado el impuesto de timbres y estampillas, podrán solicitar un certificado que acredite dicho recargo, desde el 1 de abril de 2008, crédito que podrá ser utilizado en su declaración mensual del formulario 29, sólo en el mes siguiente al de publicación en el diario Oficial de dicha resolución.

Es importante anotar que las pymes con derecho al crédito fiscal aquí referido serán aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, de los tres años calendarios anteriores, no hayan superado el equivalente a 60.000 UTM en cualquiera de los respectivos años señalados, lo que equivale a $ 2.105.100.000, según la UTM del presente mes. En el caso de fracciones de años calendarios, el límite de ventas se reducirá a la cifra que resulte de multiplicar 5.000 UTM por el número de meses activos de cada período, considerándose la fracción de mes como mes completo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen ciertas limitaciones en la operación de este beneficio. Obviamente, el impuesto de timbres y estampillas que podrá agregarse al crédito fiscal del IVA será el devengado por las operaciones del mismo período y que estén relacionadas con el giro del contribuyente.

De igual forma, el monto acumulado anual del impuesto de timbres y estampillas que podrá incrementar el crédito fiscal del contribuyente por cada año calendario, no podrá exceder del 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, con un tope equivalente a 35 UTM.

Con todo, si el volumen de ingresos por ventas y servicios del giro del contribuyente del año anterior, determina un límite de impuesto acreditable inferior a 3 UTM, el contribuyente anualmente podrá acreditar el impuesto de timbres y estampillas hasta por ese valor.

Finalmente, es importante señalar que el monto del impuesto de timbres y estampillas utilizado como crédito fiscal, de conformidad a lo señalado precedentemente, no podrá deducirse como gasto para los efectos de la determinación de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. Con todo, esta cantidad no se afectará con el impuesto contenido en el artículo 21 de dicha ley.

Un mayor detalle puede encontrarse en el suplemento Pymes del diario Las Últimas Noticias, del día martes 20 de mayo, donde aparece una colaboración sobre la materia de quien escribe.

jueves, 27 de marzo de 2008

Ley Nº 20.259. Rebajas de impuestos

La citada ley, publicada en el Diario Oficial el pasado martes 25, introdujo algunas modificaciones en materia impositiva que es interesante conocer.

La más mediática y de mayor interés para el grueso de la población es la rebaja del impuesto específico a los combustibles, contemplado en el Art. 6º de la Ley Nº 18.502. Cabe señalar que la rebaja es transitoria (por los siguientes dos años) y que tiene un componente variable dependiendo del precio del petróleo, llegándose al extremo que si dicho precio vuelve a niveles de 65 dólares por barril, la rebaja no se aplica. El mecanismo se explicita en el Art. 1º de la Ley Nº 20.259, indicándose en su inciso final que por un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia (esto es, desde el 25.03.08), sin importar el valor del barril, se aplicará la rebaja máxima.

Otro de los impuestos que sufrieron modificaciones es el vilipendiado Impuesto de Timbres y estampillas, establecido por el D.L. 3.475, ya que el Art. 3º de la ley analizada plantea una curiosa forma de mitigarlo: las pymes (pero sólo las que tengan ventas netas de hasta 60.000 UTM en los últimos tres años y que sean contribuyentes del IVA) que lo paguen o lo soporten podrán agregarlo a su crédito fiscal del IVA en la forma y condiciones especificadas en dicho Art. 3º.

Existen definidos en ese mismo artículo los montos máximos del impuesto de timbres que los contribuyentes podrán acreditar, siendo la regla general que dicho monto no podrá exceder la cantidad menor entre: a) 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, y b) el equivalente a 35 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, para no hacer más extensos estos comentarios, el Art. 5º de la ley en comento limita la franquicia de que goza la actividad de la construcción, en cuanto a la devolución del 65% del IVA pagado o soportado en la construcción de viviendas, en la forma detallada en dicho artículo y que comentaremos en otra oportunidad.

jueves, 25 de octubre de 2007

Reporte Financiero Simplificado para mipymes

El día de ayer, miércoles 24 de octubre, el Ministro de Hacienda, Andrés Velasco, junto con el Director Nacional del SII, Ricardo Escobar, acompañados por personeros gremiales y del comercio, dieron a conocer esta nueva herramienta, disponible desde el Portal Tributario Mipyme del Servicio de Impuestos Internos, que contará con información estandarizada respecto a la capacidad de pago de las empresas y estará a disposición del contribuyente o de quién éste estime conveniente a través de Internet. El detalle del documento incluirá datos de identificación, del estado de resultado tributario del contribuyente, de la evolución por 12 meses del resultado tributario y del estado del flujo efectivo tributario.

Cabe hacer presente que sólo tienen acceso a este Reporte las empresas que se acojan al sistema simplificado de tributación, que introdujo el Art. 14 ter de la ley de la renta, y que está vigente desde comienzos del año. Para conocer los detalles de este sistema simplificado lo invitamos a leer nuestro post sobre el tema, haciendo clic aquí.

¿Qué beneficios potenciales le traerá a la mipyme este Reporte Financiero Simplificado? Varios y muy significativos.

En primer término, este segmento de empresas tradicionalmente ha tenido un acceso restringido al crédito, debido a la escasa información fidedigna con que cuentan, lo que impide a las instituciones financieras hacer una efectiva evaluación de la capacidad de pago de las mismas. Sin embargo, desde ahora, este ya no será un impedimento ya que la información incluida en el Reporte proviene de las declaraciones que estos contribuyentes realizan ante el SII, lo que tiene un grado de confiabilidad muy elevado ya que refleja el movimiento comercial y financiero de la empresa.

Esto significa que se incrementará tanto la cantidad como la confiabilidad de la información disponible respecto de los microempresarios, lo que evidentemente mejorará sus opciones de obtener crédito, las condiciones del mismo y su acceso a nuevos negocios, dinamizando fuertemente a este sector productivo, lo que nos parece muy bien.

Otra ventaja que debería traspasarse a estos contribuyentes es que debido al notable ahorro de los costos en que incurren las instituciones financieras para evaluar la capacidad de pago de sus clientes, se espera un aumento de la competencia en el sector financiero, que debería reducir las tasas de colocación de créditos.

Asimismo, debería ser una útil herramienta para dar mayores garantías en los negocios en general, pues la confiabilidad de la información permite una mejor y más informada evaluación de posibilidades de negocios.

jueves, 22 de febrero de 2007

Régimen especial para pequeños contribuyentes

Ayer vio la luz la ley 20.170, que establece un régimen simplificado para la determinación del impuesto a la renta de los pequeños contribuyentes, beneficio que se espera que favorezca a más de 200.000 pequeños contribuyentes, según lo señalado por las autoridades.

Pero que significa para ese pequeño empresario individual en la práctica esta simplificación en la determinación de sus obligaciones. Debiera traducirse en ahorros importantes, tanto de costos (incluido los menores desembolsos en pago por servicios de contabilidad) como de tiempo, ambos elementos muy importantes para este tipo de contribuyentes.

Para hacer un análisis más acabado, diré que este cuerpo legal introduce a la ley de la renta un nuevo artículo, el 14 ter, el que dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la ley de la renta, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en ese artículo, siempre que den cumplimiento a las normas que se detallen en sus 6 números, entre las que quiero destacar las siguientes:

En primer lugar, para optar a este régimen se debe cumplir con:
  • Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL);
  • Ser contribuyente del IVA;
  • No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Art. 20, Nºs. 1 y 2 (esto es, rentas provenientes de la explotación bienes raíces y de capitales mobiliarios), ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;
  • No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y
  • Tener un promedio anual de ingresos no superior a 3.000 UTM (algo más de $ 96.000.000) en los tres últimos ejercicios. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.

Ahora bien, los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado estarán liberados, para efectos tributarios, de las siguientes obligaciones:

  • Llevar contabilidad completa;
  • Practicar inventarios;
  • Confeccionar balances;
  • Efectuar depreciaciones,
  • Llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible y Utilidades Acumuladas (FUT), y
  • Aplicar corrección monetaria

De este modo, los únicos antecedentes que debe manejar -y que le permiten calcular su base imponible- son los ingresos y egresos de su giro, demostrados en base a los libros de Compra y Venta y al de Remuneraciones. Asimismo, este régimen acepta como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el Art. 31 de este cuerpo legal.

Cabe mencionar que de la base imponible así calculada queda afecta a los impuestos de primera categoría y al global complementario o adicional, según corresponda y que del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias.

El Art. 14 ter es bien explícito y claro en describir las situaciones especiales a que se verán enfrentados los contribuyentes al ingresar a este régimen (Nº 2) así como en explicitar las condiciones para ingresar y abandonar este régimen simplificado (Nº 5) y los efectos que tendrá un eventual retiro o exclusión del mismo (Nº 6), por lo que no entraré en mayores detalles al respecto.

Sin embargo, es interesante resaltar que -producto de otras modificaciones introducidas por la misma ley 20.170 a la ley de la renta- los contribuyentes que se acojan a este régimen efectuarán un pago provisional (PPM) con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, medida que busca evitar que estos pequeños empresarios se conviertan en prestamistas del Estado, al prepagar un impuesto mayor del que les corresponde.

Para finalizar conviene aclarar que esta normativa rige a contar del 1 de enero de 2007, por lo tanto los contribuyentes que se acojan a este régimen disfrutarán de sus beneficios desde ya. Se espera que en los próximos días el SII emita una Circular sobre la materia. Estaremos atento a ello.