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domingo, 3 de enero de 2010

Vuelve el Impuesto de Timbres

Desde el 1 de enero del 2010 recobra su vigencia el Impuesto de Timbres y Estampillas, el que con ocasión de la publicación de la ley 20.326 (D.O. 29.01.2009), había sido eliminado por el año 2009, recién pasado.

Pero para este año 2010, también rige una norma especial -la letra b) del inciso primero del artículo 3° de la citada ley 20.326- ya que para el primer semestre de este año, que termina el 30 de junio del 2010, el citado impuesto estará reducido a la mitad, volviendo a sus guarismos originales a contar del 1 de julio del 2010.

Estonces, para que no haya lugar a dudas, nos parece pertinente indicar las tasas que regirán durante este año, de acuerdo al siguiente detalle: las tasas establecidas en los artículos 1°, N° 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que establece dicho impuesto, serán para el período comprendido entre el 1.01.10 y el 30.06.10 de 0,05%, 0,25%, y 0,6%, según el tipo de operación y/o documento de que se trate, y de 0,1%, 0,5% y 1,2% a contar del 1.07.10.

jueves, 29 de enero de 2009

Varios temas de interés tributario

El primer mes del año ha estado muy activo -a nivel legislativo- en materias de índole tributaria. En efecto, en lo que va corrido del mes se han publicado en el Diario Oficial tres o cuatro leyes de alto impacto sobre la materia, que pasamos a citar a continuación, para luego -en otra entrega de estos comentarios- analizar con mayor profundidad:
  • Ley N° 20.316 (D.O. 09.01.2009). Modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. Realiza numerosos modificaciones al cuerpo legal señalado, sustituyendo íntegramente su Art 1° y agregando un Art. 1° bis, que permite a las personas naturales, constribuyentes del impuesto global complementario, acogerse a los beneficios señalados en dicha ley. Modifica también el inciso primero del Art. 10, cambiando entre otras cosas el límite global absoluto de 4,5% a 5% de la RLI. Entrará en vigencia luego de la modificación del reglamento respectivo, cuyo plazo es de 90 días.

  • Ley N° 20.322 (D.O. 27.01.2009). Fortalece y perfecciona la juridicción tributaria y aduanera. Esta ley establece los Tribunales Tributarios (y Aduaneros) independientes, anhelo largamente esperado por los expertos tributarios, que le quita la condición de juez y parte al Director Nacional del SII. Modifica diversos otros cuerpos legales, entre ellos el Código Tributario. Su entrada en vigencia será gradual. Para la Región Metropolitana regirá desde el 1 de febrero del año 2013.

  • Ley N° 20.326 (D.O.29.01.2009). Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo. Esta ley contiene las medidas anunciadas por la Presidenta Bachelet hace un par de semanas, como respuesta a la crisis internacional. Elimina el impuesto de timbres y estampillas para el presente año y lo deja en el 50% para el 2010; permite una baja transitoria de los PPM (15% para las mipymes y 7% para las grandes empresas); permite una devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes del impuesto global complementario e incentiva el empleo mediante los incentivos de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

En próximas entregas de estos comentarios analizaremos con mayor detalle el impacto tributario de estos cuerpos normativos, poniendo especial énfasis en cómo afectará al mundo pyme.

martes, 9 de septiembre de 2008

Medidas pro crecimiento de naturaleza tributaria

El último paquete de medidas, presentado al país a fines del mes pasado y que ingresó al Congreso el 4 del presente mes, contempla algunas interesantes medidas de índole tributario, con el propósito de incentivar el crecimiento y el desarrollo económico, que pasamos a revisar sucintamente.

En primer lugar, propone la eliminación, en forma permanente y a partir del 1° de enero de 2009, del impuesto de timbres y estampillas que afecta a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente. Para esto introduce una serie de modificaciones al D.L. 3.475, de 1980, que contiene el impuesto de timbres y estampillas, entre la que destaca la sustitución del N° 1) del Art. 1° de dicho decreto ley, donde se establecía la tasa fija de $ 163 por cada cheque girado o transferencia electrónica o giro desde cuenta corriente.

En segundo lugar, en una medida que debería tener un impacto positivo importante en fomentar la reactivación, dispone la ampliación de los límites que determinan el número de empresas que pueden acogerse a los regímenes de tributación contemplados en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta, que permiten al contribuyente, respectivamente, pagar impuestos sólo al momento de retirar utilidades y acogerse a un sistema simplificado de determinación de sus impuestos. Esto se complementa con los ajustes necesarios a la normativa actual que permitan asegurar la adecuada focalización de este estímulo y evitar las oportunidades de elusión.

En efecto, se amplía en forma permanente e igualmente a contar del 1.1.09 el límite anual de ventas netas para acogerse a ambos regímenes, que en la actualidad es de 3.000 UTM, elevándolo a 5.000 UTM, con lo que se consigue elevar considerablemente el universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estos regímenes de excepción.

Cabe señalar asimismo que se introducen varias otras modificaciones al Art. 14 bis de la Ley de la Renta, con el fin de adecuarla y protegerla -tal como el Art. 14 ter- evitando su mal uso y minimizando eventuales elusiones impositivas.

sábado, 26 de enero de 2008

Incentivo tributario a la inversión privada en I+D

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).

Pretende convertirse en un potente vehículo para estimular la I+D en nuestro país (materia en la cual estamos muy lejos de los países desarrollados, tanto en el porcentaje del PIB que se destina a I+D como en científicos y casas de estudios que trabajen en la materia). Según palabras del Ministro de Hacienda, con esta ley se estará subsidiando directamente la I+D. Veamos el por qué.

El inciso primero del Art. 5º de la citada ley establece para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Igualmente interesantes son los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo, los que transcribo a continuación:

"El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado."

"El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio."

"El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro."

miércoles, 18 de julio de 2007

Ley Nº 20.190. La famosa MK2

En el pasado mes de junio se publicó la Ley Nº 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capital (la esperada MK2), que modifica una gran cantidad de cuerpos legales, incluidas la Ley de la Renta y la Ley sobre Ventas y Servicios (IVA).
Entre estas modificaciones hay que destacar la introducción de un nuevo tipo societario, las "sociedades por acciones" o simplemente las SpA.
Éstas, según el nuevo párrafo segundo del Nº 6 del Art. 2º de la Ley de la Renta, agregado por la ley citada, serán consideradas -para todos los efectos de dicha ley- como sociedades anónimas. Se regulan en el Párrafo 8º del Título VII del Código de Comercio, agregado también por la mencionada ley.
En dicho párrafo se definen todas las características de este nuevo tipo de sociedad, destacando que ella "es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones" (Art. 424).
El Art. 429 del Código de Comercio dispone, por su parte, que "Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad", norma que, como es obvio, revista enorme importancia civil y tributaria.
En fin, dicho párrafo 8º se compone de 23 artículos nuevos que regulan totalmente estas SpA, que abren un nuevo frente de estudio relacionado con estrategias tributarias aplicables a dichas sociedades.
Pero la Ley Nº 20.190 es muchísimo más que eso. Baste mencionar que el Art. Primero transitorio de la misma establece importantes normas, de carácter transitorio, para incentivar la inversión en capital de riesgo, con franquicias tributarias atractivas (ingresos no constitutivos de renta) en la enajenación de acciones de S.A. cerradas o de SpA, siempre que se cumplan una serie de condiciones detalladas en dicho artículo transitorio.
En otra entrega de estos comentarios tocaremos ese interesante tema.

jueves, 22 de febrero de 2007

Régimen especial para pequeños contribuyentes

Ayer vio la luz la ley 20.170, que establece un régimen simplificado para la determinación del impuesto a la renta de los pequeños contribuyentes, beneficio que se espera que favorezca a más de 200.000 pequeños contribuyentes, según lo señalado por las autoridades.

Pero que significa para ese pequeño empresario individual en la práctica esta simplificación en la determinación de sus obligaciones. Debiera traducirse en ahorros importantes, tanto de costos (incluido los menores desembolsos en pago por servicios de contabilidad) como de tiempo, ambos elementos muy importantes para este tipo de contribuyentes.

Para hacer un análisis más acabado, diré que este cuerpo legal introduce a la ley de la renta un nuevo artículo, el 14 ter, el que dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la ley de la renta, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en ese artículo, siempre que den cumplimiento a las normas que se detallen en sus 6 números, entre las que quiero destacar las siguientes:

En primer lugar, para optar a este régimen se debe cumplir con:
  • Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL);
  • Ser contribuyente del IVA;
  • No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Art. 20, Nºs. 1 y 2 (esto es, rentas provenientes de la explotación bienes raíces y de capitales mobiliarios), ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;
  • No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y
  • Tener un promedio anual de ingresos no superior a 3.000 UTM (algo más de $ 96.000.000) en los tres últimos ejercicios. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.

Ahora bien, los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado estarán liberados, para efectos tributarios, de las siguientes obligaciones:

  • Llevar contabilidad completa;
  • Practicar inventarios;
  • Confeccionar balances;
  • Efectuar depreciaciones,
  • Llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible y Utilidades Acumuladas (FUT), y
  • Aplicar corrección monetaria

De este modo, los únicos antecedentes que debe manejar -y que le permiten calcular su base imponible- son los ingresos y egresos de su giro, demostrados en base a los libros de Compra y Venta y al de Remuneraciones. Asimismo, este régimen acepta como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el Art. 31 de este cuerpo legal.

Cabe mencionar que de la base imponible así calculada queda afecta a los impuestos de primera categoría y al global complementario o adicional, según corresponda y que del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias.

El Art. 14 ter es bien explícito y claro en describir las situaciones especiales a que se verán enfrentados los contribuyentes al ingresar a este régimen (Nº 2) así como en explicitar las condiciones para ingresar y abandonar este régimen simplificado (Nº 5) y los efectos que tendrá un eventual retiro o exclusión del mismo (Nº 6), por lo que no entraré en mayores detalles al respecto.

Sin embargo, es interesante resaltar que -producto de otras modificaciones introducidas por la misma ley 20.170 a la ley de la renta- los contribuyentes que se acojan a este régimen efectuarán un pago provisional (PPM) con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, medida que busca evitar que estos pequeños empresarios se conviertan en prestamistas del Estado, al prepagar un impuesto mayor del que les corresponde.

Para finalizar conviene aclarar que esta normativa rige a contar del 1 de enero de 2007, por lo tanto los contribuyentes que se acojan a este régimen disfrutarán de sus beneficios desde ya. Se espera que en los próximos días el SII emita una Circular sobre la materia. Estaremos atento a ello.

domingo, 14 de enero de 2007

Bajan impuestos al software

¡Al fin vio la luz esta normativa legal! El 9 de enero recién pasado fue publicada la ley 20.154, que modifica los Art. 59 y 60 de la Ley de la Renta, referentes al impuesto adicional de ese cuerpo legal, la que reduce dicho impuesto a la entrada de conocimiento y tecnología al país, entre ellos el software.En efecto, se reduce del 30% al 15% la tasa del impuesto adicional por el uso, goce o explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y nuevas variedades vegetales, así como también se baja a 15% la tasa del impuesto adicional aplicada por el uso, goce o explotación de programas computacionales, definidos por la Ley sobre Propiedad Intelectual como un conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio.Las modificaciones incluyen asimismo la reducción también al 15% de la tasa aplicada a las remuneraciones relacionadas con trabajos técnicos o de ingeniería, que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, preste a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o en el extranjero.
La vigencia de estas modificaciones, contemplada en el Art. transitorio de la Ley 20.154, es a contar del 1º de enero de 2007, por lo que a contar de este mes se pueden hacer valer las rebajas impositivas comentadas.
Dos cosas antes de finalizar este post. La primera dice relación con la menor recaudación fiscal que provocará esta reducción impositiva, la que alcanzará a 12,5 millones de dólares anuales, de acuerdo con las previsiones de la Dirección de Presupuestos.
La segunda es una crítica a la pésima y lamentable labor de los equipos encargados de llevar adelante los proyectos de ley y la desidia en la redacción de las modificaciones legales propiamente tales. Lo anterior, pues la ley 20.154, modificatoria de la Ley de la Renta, uno de los textos tributarios fundamentales, incurre en errores al describir tales modificaciones que pudieran conducir a errores, teniendo opciones más fáciles y claras, como la sustitución -por ejemplo- de todo el inciso 1º del Art. 59 y no introducirle dos modificaciones suntanciales, además que con referencias erróneas.

jueves, 20 de julio de 2006

Chile Compite: medidas pro crecimiento

El Ministro de Hacienda de nuestro país dio a conocer 15 interesantes medidas -en el denominado Plan "Chile Compite"- que tienen por finalidad estimular la competitividad de la economía nacional. Este plan considera cuatro pilares fundamentales: emprendimiento; tecnología y competitividad; mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento.
Para efectos de esta tribuna, sólo nos detendremos en las medidas que tengan incidencia tributaria.
En primer lugar, se propone un perfeccionamiento y reducción paulatina del impuesto de timbres y estampillas. En efecto, mediante un proyecto de ley que ingresará al Congreso en el mes de agosto se eximirá de dicho impuesto a las reprogramaciones de créditos, haciendo más competitivo el sistema financiero. Asimismo, la tasa actual de 1,608% anual aplicable a estas operaciones se reducirá gradualmente hasta un 1,2% anual en el año 2009. (1,5% en el año 2007 y 1,35% en el 2008).
Otra medida destacada y largamente esperada es la condonación de deudas tributarias (multas e intereses). Mediante simple decreto emanado del Ministerio de Hacienda -se espera que se dicte antes de fin de mes- se faculta a la Tesorería de la República para condonar, hasta en un 80% en determinados casos (para contribuyentes morosos que en un plazo de 6 meses pacten un convenio de pago y cuyas deudas sean menores de $ 5.000.000), dichas multas e intereses, medida que se espera beneficie a 297.000 contribuyentes. Esto sin duda será un gran alivio para las pymes, a pesar de que algunos personeros, políticos y gremiales, esperaban que la condonación alcanzara al 100% de las multas e intereses.
Por su parte, el gobierno enviará al Congreso, también en el mes de agosto, un proyecto de ley que modificará la ley de la renta, en el sentido de fijar en un 15% la tasa de impuesto adicional que grava a las importaciones de patentes, fórmulas, trabajos de ingeniería y asesorías técnicas.
En palabras del Ministro Velasco, "Lo que vamos a hacer es uniformar, porque hay varias tasas. Dependiendo, por ejemplo, si es un software estandarizado o es desarrollado, ad hoc para una empresas, o si, además, involucra servicios de consultoría e ingeniería. Algunas de esas tasas están en 20, 25 y 30% y se van a uniformar en 15%".
Finalmente, entre las medidas del eje emprendimiento, se calificará con urgencia simple la iniciativa de simplificación tributaria para micro y pequeños contribuyentes (véase post anterior) que reduce significativamente los costos asociados al cumplimiento tributario de ese importante sector productivo nacional.

lunes, 3 de julio de 2006

Proyecto de ley en favor de las Pymes

A mediados del mes pasado ha ingresado a la Cámara de Diputados un interesante Proyecto de Ley que simplifica el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de las Pymes, a un nivel que signifique una solución efectiva y real, posibilitando un mejor cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias les imponen. Asimismo, el Proyecto permite aliviar los problemas de liquidez que les genera el cumplimiento tributario a este segmento de empresas.
Los alcances del Proyecto, que estimamos que apunta en la dirección correcta en cuanto a hacer más eficiente el sistema tributario para las Pymes, son los siguientes:
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al nuevo régimen: micro y pequeños empresarios individuales y empresas individuales de responsabilidad limitada, con un máximo de 3.000 UTM de ventas y servicios anuales ($ 95.000.000 aproximadamente), los que representan un 67% de los contribuyentes de primera categoría del país;
2.- Características del régimen: a) La fuente principal de información de este régimen será la contenida en el Libro de Compras y Ventas que se lleva actualmente para el control del IVA, y el Libro de Remuneraciones, además de boletas, facturas o contratos, que no tienen que registrarse en los señalados libros y que representan, en general, gastos no relevantes en este tipo de contribuyentes; b) La utilidad afecta al impuesto a la renta, tanto con el tributo de primera categoría como con el global complementario o adicional será la diferencia anual que se determine entre la suma de los ingresos por ventas y servicios, y la suma de las compras, utilización de servicios y pago de sueldos y honorarios y otros gastos generales. Adicionalmente, se considerará como gasto no documentado hasta un 0,5% de las ventas brutas, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM por contribuyente. c) Para concretar la simplificación del sistema, se libera a los contribuyentes que se acojan a él de una serie de procedimientos, registros y cálculos complejos para este nivel de empresario, como es la confección de balances, la aplicación de la corrección monetaria, la realización de inventarios, la confección del registro FUT, etc.; d) Se propone una tasa fija de PPM, en un 0,25% de las ventas brutas mensuales, lo que por un lado simplifica el cálculo de las tasas y por el otro reduce significativamente los pagos objetos de devolución, y e) Se mantiene el régimen vigente que considera el impuesto a la renta en forma integrada, dando derecho a crédito por el impuesto de categoría pagado, a fin de evitar una doble tributación. En igual forma no se innova en cuanto al derecho de trasladar las pérdidas de un ejercicio a los períodos siguientes.
3.- Condiciones de ingreso y salida del sistema. El ingreso al sistema es voluntario, pero una vez que el contribuyente se ha incorporado al nuevo régimen deberá permanecer en él por un plazo no inferior a tres ejercicios comerciales, a menos que deje de cumplir las condiciones de permanencia en el sistema.
El Proyecto de Ley en cuestión contempla en su Art. 1º una serie de modificaciones a la Ley de la Renta, entre las que destaca la sustitución del Art. 14 bis por el que introduce el nuevo régimen que hemos destacado.
Cabe señalar que en el Art. 1º transitorio se contempla la vigencia de esta futura ley de la República, la que entraría a regir el 1º de enero del año 2007. Asimismo, el Art. 2º transitorio dispone que "los contribuyentes acogidos al 1° de julio del año 2006, al régimen contenido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por esta ley se sustituye, podrán continuar acogidos a todas las normas aplicables a dicho régimen por un período máximo de seis ejercicios consecutivos a contar del presente ejercicio, salvo que con anterioridad al término de dicho plazo opten por retirarse o que al no cumplir con sus requisitos deban excluirse de él".

miércoles, 7 de diciembre de 2005

Proponen medidas pro-mipymes

Una muy interesante iniciativa conjunta entre el Centro de Investigaciones de Políticas Públicas para la Pyme (Cipyme), Conupia (Confederación Gremial Nacional Unida de la mediana y pequeña industria) y Conapyme (Confederación Nacional de la micro, pequeña y mediana empresa) y los comandos de los candidatos se ha traducido en un compromiso firmado por todos los candidatos presidenciales, con la intención de llevarla a la práctica por quien salga electo(a) y dar así el primer paso hacia una política pública de mejoramiento del sector.
Entre estas medidas hay una en especial que tiene interés tributario, toda vez que propone la eliminación de impuesto a las utilidades, cuando éstas son reinvertidas en el mismo negocio. Según esta información -no he podido acceder al texto completo de tales medidas- esta desgravación, que pretendería incentivar la reinversión de dichas utilidades en las propias micro, pequeña o mediana empresas que las generan, tendría que operar de manera de disminuir la base imponible del impuesto de primera categoría que deberían soportar tales empresas. A mi parecer, controlar esta materia va a ser complejo, prestándose para retiros de utilidades que no pagarían impuestos. Será interesante conocer el proyecto de ley que haga operativa esta franquicia.
Otras medidas interesantes son la eliminación del principio de mala fe usado y abusado por el SII que opera cuando estos contribuyentes van a timbrar documentos (sólo timbra un máximo de tres) por primera vez y la creación de una ventanilla única para la iniciación y cierre de actividades.
Esperemos que este compromiso de buenas intenciones cristalice en efectivas medidas reactivadoras para las mipymes y que en el congreso concurran todos los partidos políticos con sus votos para aprobarlas lo que, por lo demás, es otro de los compromisos asumidos por nuestros candidatos.