martes, 9 de septiembre de 2008

Medidas pro crecimiento de naturaleza tributaria

El último paquete de medidas, presentado al país a fines del mes pasado y que ingresó al Congreso el 4 del presente mes, contempla algunas interesantes medidas de índole tributario, con el propósito de incentivar el crecimiento y el desarrollo económico, que pasamos a revisar sucintamente.

En primer lugar, propone la eliminación, en forma permanente y a partir del 1° de enero de 2009, del impuesto de timbres y estampillas que afecta a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente. Para esto introduce una serie de modificaciones al D.L. 3.475, de 1980, que contiene el impuesto de timbres y estampillas, entre la que destaca la sustitución del N° 1) del Art. 1° de dicho decreto ley, donde se establecía la tasa fija de $ 163 por cada cheque girado o transferencia electrónica o giro desde cuenta corriente.

En segundo lugar, en una medida que debería tener un impacto positivo importante en fomentar la reactivación, dispone la ampliación de los límites que determinan el número de empresas que pueden acogerse a los regímenes de tributación contemplados en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta, que permiten al contribuyente, respectivamente, pagar impuestos sólo al momento de retirar utilidades y acogerse a un sistema simplificado de determinación de sus impuestos. Esto se complementa con los ajustes necesarios a la normativa actual que permitan asegurar la adecuada focalización de este estímulo y evitar las oportunidades de elusión.

En efecto, se amplía en forma permanente e igualmente a contar del 1.1.09 el límite anual de ventas netas para acogerse a ambos regímenes, que en la actualidad es de 3.000 UTM, elevándolo a 5.000 UTM, con lo que se consigue elevar considerablemente el universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estos regímenes de excepción.

Cabe señalar asimismo que se introducen varias otras modificaciones al Art. 14 bis de la Ley de la Renta, con el fin de adecuarla y protegerla -tal como el Art. 14 ter- evitando su mal uso y minimizando eventuales elusiones impositivas.

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