jueves, 20 de julio de 2006

Chile Compite: medidas pro crecimiento

El Ministro de Hacienda de nuestro país dio a conocer 15 interesantes medidas -en el denominado Plan "Chile Compite"- que tienen por finalidad estimular la competitividad de la economía nacional. Este plan considera cuatro pilares fundamentales: emprendimiento; tecnología y competitividad; mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento.
Para efectos de esta tribuna, sólo nos detendremos en las medidas que tengan incidencia tributaria.
En primer lugar, se propone un perfeccionamiento y reducción paulatina del impuesto de timbres y estampillas. En efecto, mediante un proyecto de ley que ingresará al Congreso en el mes de agosto se eximirá de dicho impuesto a las reprogramaciones de créditos, haciendo más competitivo el sistema financiero. Asimismo, la tasa actual de 1,608% anual aplicable a estas operaciones se reducirá gradualmente hasta un 1,2% anual en el año 2009. (1,5% en el año 2007 y 1,35% en el 2008).
Otra medida destacada y largamente esperada es la condonación de deudas tributarias (multas e intereses). Mediante simple decreto emanado del Ministerio de Hacienda -se espera que se dicte antes de fin de mes- se faculta a la Tesorería de la República para condonar, hasta en un 80% en determinados casos (para contribuyentes morosos que en un plazo de 6 meses pacten un convenio de pago y cuyas deudas sean menores de $ 5.000.000), dichas multas e intereses, medida que se espera beneficie a 297.000 contribuyentes. Esto sin duda será un gran alivio para las pymes, a pesar de que algunos personeros, políticos y gremiales, esperaban que la condonación alcanzara al 100% de las multas e intereses.
Por su parte, el gobierno enviará al Congreso, también en el mes de agosto, un proyecto de ley que modificará la ley de la renta, en el sentido de fijar en un 15% la tasa de impuesto adicional que grava a las importaciones de patentes, fórmulas, trabajos de ingeniería y asesorías técnicas.
En palabras del Ministro Velasco, "Lo que vamos a hacer es uniformar, porque hay varias tasas. Dependiendo, por ejemplo, si es un software estandarizado o es desarrollado, ad hoc para una empresas, o si, además, involucra servicios de consultoría e ingeniería. Algunas de esas tasas están en 20, 25 y 30% y se van a uniformar en 15%".
Finalmente, entre las medidas del eje emprendimiento, se calificará con urgencia simple la iniciativa de simplificación tributaria para micro y pequeños contribuyentes (véase post anterior) que reduce significativamente los costos asociados al cumplimiento tributario de ese importante sector productivo nacional.

lunes, 3 de julio de 2006

Proyecto de ley en favor de las Pymes

A mediados del mes pasado ha ingresado a la Cámara de Diputados un interesante Proyecto de Ley que simplifica el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de las Pymes, a un nivel que signifique una solución efectiva y real, posibilitando un mejor cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias les imponen. Asimismo, el Proyecto permite aliviar los problemas de liquidez que les genera el cumplimiento tributario a este segmento de empresas.
Los alcances del Proyecto, que estimamos que apunta en la dirección correcta en cuanto a hacer más eficiente el sistema tributario para las Pymes, son los siguientes:
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al nuevo régimen: micro y pequeños empresarios individuales y empresas individuales de responsabilidad limitada, con un máximo de 3.000 UTM de ventas y servicios anuales ($ 95.000.000 aproximadamente), los que representan un 67% de los contribuyentes de primera categoría del país;
2.- Características del régimen: a) La fuente principal de información de este régimen será la contenida en el Libro de Compras y Ventas que se lleva actualmente para el control del IVA, y el Libro de Remuneraciones, además de boletas, facturas o contratos, que no tienen que registrarse en los señalados libros y que representan, en general, gastos no relevantes en este tipo de contribuyentes; b) La utilidad afecta al impuesto a la renta, tanto con el tributo de primera categoría como con el global complementario o adicional será la diferencia anual que se determine entre la suma de los ingresos por ventas y servicios, y la suma de las compras, utilización de servicios y pago de sueldos y honorarios y otros gastos generales. Adicionalmente, se considerará como gasto no documentado hasta un 0,5% de las ventas brutas, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM por contribuyente. c) Para concretar la simplificación del sistema, se libera a los contribuyentes que se acojan a él de una serie de procedimientos, registros y cálculos complejos para este nivel de empresario, como es la confección de balances, la aplicación de la corrección monetaria, la realización de inventarios, la confección del registro FUT, etc.; d) Se propone una tasa fija de PPM, en un 0,25% de las ventas brutas mensuales, lo que por un lado simplifica el cálculo de las tasas y por el otro reduce significativamente los pagos objetos de devolución, y e) Se mantiene el régimen vigente que considera el impuesto a la renta en forma integrada, dando derecho a crédito por el impuesto de categoría pagado, a fin de evitar una doble tributación. En igual forma no se innova en cuanto al derecho de trasladar las pérdidas de un ejercicio a los períodos siguientes.
3.- Condiciones de ingreso y salida del sistema. El ingreso al sistema es voluntario, pero una vez que el contribuyente se ha incorporado al nuevo régimen deberá permanecer en él por un plazo no inferior a tres ejercicios comerciales, a menos que deje de cumplir las condiciones de permanencia en el sistema.
El Proyecto de Ley en cuestión contempla en su Art. 1º una serie de modificaciones a la Ley de la Renta, entre las que destaca la sustitución del Art. 14 bis por el que introduce el nuevo régimen que hemos destacado.
Cabe señalar que en el Art. 1º transitorio se contempla la vigencia de esta futura ley de la República, la que entraría a regir el 1º de enero del año 2007. Asimismo, el Art. 2º transitorio dispone que "los contribuyentes acogidos al 1° de julio del año 2006, al régimen contenido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por esta ley se sustituye, podrán continuar acogidos a todas las normas aplicables a dicho régimen por un período máximo de seis ejercicios consecutivos a contar del presente ejercicio, salvo que con anterioridad al término de dicho plazo opten por retirarse o que al no cumplir con sus requisitos deban excluirse de él".