lunes, 10 de diciembre de 2007

Impuesto al divorcio. Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley que comenté en el post anterior fue enviado la semana pasada al Congreso, y como suponíamos es muy simple, introduciendo, mediante su Art. 1º, un nuevo numeral al Art. 17 de la Ley de la Renta, que contempla los ingresos no considerados renta para los efectos de esa ley, en los términos que se transcriben a continuación:

"31°.- Las compensaciones económicas convenidas o determinadas a favor de un cónyuge en conformidad a la ley N° 19.947. Para efectos de aplicar lo establecido en los artículos 63 y 64 de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y de lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuesto Internos podrá requerir de los tribunales de familia, los antecedentes que sirvan de base al acuerdo de los cónyuges o de la sentencia, así como de las valorizaciones de las compensaciones que consistan en bienes distintos de dinero, depósitos a plazo u otros igualmente líquidos."

Las referencia hecha en el texto a los artículos 63 y 64 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a herencias, asignaciones y donaciones, que se refieren a normas de prevención y control respecto de ese impuesto, buscan evitar abusos de procedimiento en eventuales transferencias de bienes entre los cónyuges.

En tanto que el Art. 2º del mencionado Proyecto Ley, hace retroactiva la aplicación de esta norma, al llevar la vigencia de la ley de que se trata a la misma de la ley Nº 19.947, que estableció la nueva Ley de Matrimonio Civil.

martes, 4 de diciembre de 2007

Impuesto al divorcio

Luego de la publicación en el sitio web del SII del ya famoso Oficio Nº 2.890, de 11 de octubre del presente año, se armó un interesante debate jurídico-tributario respecto de la interpretación que hace la autoridad administrativa de las compensaciones económicas que recibe un cónyuge, como consecuencia de una indemnización pactada, al considerarlas renta para los efectos de la ley del ramo, el llamado "impuesto al divorcio", con lo cual dicho cónyuge debe tributar en el régimen general de la ley de la renta, esto es, con los impuestos de primera categoría y global complementario.

A pesar que se pueda encontrar absolutamente razonable criticar la doble tributación que se produce en esta situación (ya que la compensación ya tributó en su oportunidad) y no se apega al espíritu de la ley de divorcio, me parece que la interpretación que efectúa el SII está del todo ajustada a derecho.

Y es más, no puedo sino interpretarlo de esa forma restrictiva, de acuerdo con las normas del Código Tributario, (y así lo ha señalado el propio Director Nacional del SII) lo que lleva a concluir simplemente que fue una omisión de los legisladores no darles a estas compensaciones el carácter de ingresos no constitutivos de renta, situación que está pronta a solucionarse con el Proyecto de Ley impulsado por algunos parlamentarios de diversos partidos políticos.

No conozco el texto del mencionado Proyecto de Ley, que pretende modificar la Ley de la Renta para excepcionar de impuesto a estas compensaciones. Por lo que se sabe, tendrá suma urgencia -para que salga este año- y efecto retroactivo. Al momento de conocerse, complementaré estos comentarios.