viernes, 21 de agosto de 2009

Nueva franquicia tributaria en favor de las empresas constructoras

La ley 20.365 -publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto recién pasado- establece una nueva franquicia tributaria respecto de los Sistemas Solares Térmicos en favor de las empresas constructoras las que tendrán derecho a deducir del monto de sus PPM de la Ley de la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de dichos Sistemas y de su instalación, que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en la misma ley -especialmente en el Art. 4° de la misma- así como en las que se establecerán en el Reglamento que se dictará al efecto.

Cabe señalar que sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30% del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda y cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento.

El Art.5° establece como se imputará dicho crédito, prescribiendo que el derecho al crédito por cada vivienda se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico, agregando que la suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondientes a dicho mes. El remanente que resultare, por ser inferior el PPM por no existir la obligación de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedase podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el Art. 27 del D.L. N° 825, de 1974.

Es importante destacar que este beneficio regirá después de 90 días contados desde la fecha de publicación del citado Reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013, según así lo prescribe el Art. 7° de la misma ley.