lunes, 16 de noviembre de 2009

Impuesto de herencias

De vez en cuando este impuesto hace noticia. Ya sea por que algunos piden su eliminación o modificación -por diversas razones técnicas atendibles- o por que aparece como parte de negociaciones políticas cuando se habla de financiar gasto, a pesar de su baja recaudación. Sin embargo, ahora ha hecho noticia por el extraordinario monto que alcanzó este impuesto a raíz de la herencia de Anacleto Angelini, empresario gestor del grupo Copec y de tantas otras empresas, fallecido el año 2007.

Los herederos pagaron al fisco la increible suma de 325.000.000 de dólares (aproximadamente $162.500.000.000, considerando un dólar a $500). Dicha suma equivale a lo recaudado en los últimos siete años por dicho tributo, lo que da cuenta también del asombroso monto enterado por la familia Angelini por dicho concepto.

¿Pero por qué nos interesamos en este tema? Es un tema relevante que merece ser evaluado con profundidad por grandes empresarios -sobre todos aquellos que dueños de empresas familiares- mediante Planificación Tributaria para aminorar la carga tributaria de este impuesto, que puede llegar a cifras astronómicas como la que motiva estos comentarios.

Recordemos que el impuesto de herencias -establecido por el Art. 2° de la ley 16.271- contempla una tasa marginal máxima del 25% aplicable sobre la masa total de bienes del causante determinada conforme a las disposiciones de dicha ley, por lo que requiere una adecuada planificación para disminuir el monto a pagar, siempre respetando la institucionalidad tributaria. No me atrevería a insinuar que no hubo planificación en este caso, pero llama la atención el monto tan elevado del impuesto pagado. En todo caso, es un toque de alerta para quienes tienen un gran patrimonio y no han pensado en este impuesto que tiene una tasa máxima del 25%.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Estatuto de las pymes

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Analicemos someramente su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.