martes, 3 de abril de 2007

Derogación del Art. 116 del Código Tributario

Este es un hecho inédito en Chile. El Tribunal Constitucional derogó de oficio, a contar del 29 de marzo de este año, el polémico Art. 116 del Código Tributario, que permitía a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus funciones de juez tributario en funcionarios de sus respectivas dependencias, al considerar que esta delegación de funciones era incontitucional, tesis que se vio reflejada en varios dictámenes de la Corte Suprema.
En efecto, dicho artículo disponía expresamente que el "Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", por lo cual desde dicha fecha se podrían producir presentaciones masivas de recursos de inaplicabilidad por parte de contribuyentes afectados por resoluciones tomadas por los funcionarios delegados, distintos del Director Regional del SII.
Cabe señalar que esta derogación no tendrá efecto retroactivo, como lo señaló José Luis Cea, presidente del Tribunal Constitucional, aunque esto no opta a que las causas que se están tramitando en la actualidad puedan quedar nulas si han sido llevadas adelante por un delegado.
Es claro que esto puede convertirse en una bola de nieve, de alto costo para el Fisco y también para los contribuyentes, pues el efecto de que miles de causas queden nulas y deban reiniciarse provocaría un gasto enorme de recursos de ambas partes.
Habrá que esperar a ver que sucede y si prima el sentido común y no se ve una avalancha de recursos de nulidad en tribunales.

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