viernes, 3 de diciembre de 2010

Artículo 14 quáter de la Ley de la Renta

La incorporación de este artículo a la Ley de la Renta, en concordancia con el nuevo N° 7 agregado al Art. 40 de la misma ley, ambas modificaciones introducidas por el Art. 2° de la ley 20.455, supone un nuevo tipo de contribuyente exento del impuesto de primera categoría, lo que en la práctica equivale a un nuevo régimen tributario opcional -que favorece a las empresas de menor tamaño (EMT) con ingresos del giro inferiores a 28.000 UTM- que viene a unirse a los regímenes optativos establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta.

La exención en comento -establecida en el referido N° 7 del Art. 40- se aplica sobre la renta líquida imponible del contribuyente que cumpla los requisitos del Art. 14 quáter, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a Ley de la Renta, con un tope de 1.440 UTM.

Luego, si la renta líquida imponible del contribuyente acogido al Art. 14 quáter es de 2.000 UTM, quedando -luego de deducidos los retiros y otras cantidades consideradas como tales- en 1.600 UTM (cantidad superior al límite de 1.440 UTM), quedará exenta esta última cantidad, debiéndose pagar impuesto de primera categoría por la diferencia de 2.000 UTM y 1.440 UTM, esto es, 560 UTM.

Por el contrario, si deducidos los retiros queda una renta líquida de 1.200 UTM, sólo esta cantidad quedará exenta, debiéndose tributar con la tasa del impuesto de primera categoría por 800 UTM.

Hay que tener cuidado de llevar los registros pertinentes sobre FUT y utilidades, con crédito y sin crédito (las que se ven beneficiadas con la exención). Cabe señalar también que los contribuyentes que se acojan a este régimen están obligados a llevar contabilidad completa -es uno de los requisitos para acogerse a él por lo demás- lo que lo diferencia de los regímenes del Art. 14 bis o del Art. ter, que excluyen de ciertas obligaciones o representan sencillamente un régimen de contabilidad simplificada, como el caso del Art. 14 ter.

Como se comprenderá, la idea detrás de este nuevo régimen es de incentivar la reinversión de utilidades, utilidades que no tributan en primera categoría. El problema es que en general las micro y pequeñas empresas no tienen capacidad de reinversión y por el contrario, retiran todas las utilidades con lo que no les beneficiaría este nuevo régimen.

En efecto, muchas EMT viven de sus empresas, retiran toda su utilidad con lo cual la renta líquida imponible que se pudiera beneficiar con esta exención es cero, pagando el total del impuesto de primera categoría por toda la utilidad, con lo cual el universo de eventuales beneficiarios se reduce drásticamente, a unas pocas decenas o hasta centenas de medianas empresas con capacidad de reinversión.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)

Pablo Coyopae dijo...

EN PRIMER LUGAR QUISIERA FELICITARLO POR SU BLOG, ESTUDIO CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR, Y EN LA ÉPOCA DE LOS DERECHOS TRIBUTARIOS ME AYUDO PARA RESOLVER MUCHAS DUDAS.

ESTOY TERMINANDO MI TESIS SOBRE LA INVERSIÓN EN I+D EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNA DE LLANQUIHUE, EL CUAL TAMBIÉN TRATA SOBRE EL USO DE LA LEY N° 20.241.

QUIERO IMPLEMENTAR UNA ENCUESTA PER O LO ÚNICO MALO ES QUE NO HE TENIDO RESPUESTAS FAVORABLES DE LAS EMPRESAS. ENTIENDO QUE PUEDE SER INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

ME GUSTARÍA PEDIRLE ALGÚN CONSEJO O RECOMENDACIÓN

LE DEJO MI MAIL.

pablo.coyopae@gmail.com

MUCHISIMAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Il semble que vous soyez un expert dans ce domaine, vos remarques sont tres interessantes, merci.

- Daniel

Anónimo dijo...

Claro y contundente, sobre todo el penúltimo párrafo; estoy 100% de acuerdo contigo. Soy contador general y acabo de enviar un mail a un contribuyente que dice así en lo medular:"pero todos sabemos que los pequeños contribuyentes,no re-invierten las utilidades, más bien se las gastan, y es ahí donde apuntan- según mi opinión personal- los dardos de Piñera y cía, para recaudar más impuestos, colocando "carnadas". como este "beneficio" tributario."
Saludos

David Gonzalez dijo...

¿ Que sucede con el Credito de Primera Categoria por los Retiros?.
¿ Que sucede con el credito de Primera CAtegoria en los GAstos Rechazados?.
¿ Que Sucede con el FUT s/c y c/c en caso del Termino de Giro?.
Se habla mucho y varios comentarios a respecto, en el caso de la Base Imponble y nada sobre los creditos del Impuesto de 1ra.
Se acumulan las Utilidades cuando no sobrepasan las 1440 UTM.

David Gonzalez dijo...

¿ Que sucede con el Credito de Primera Categoria por los Retiros?.
¿ Que sucede con el credito de Primera CAtegoria en los GAstos Rechazados?.
¿ Que Sucede con el FUT s/c y c/c en caso del Termino de Giro?.
Se habla mucho y varios comentarios a respecto, en el caso de la Base Imponble y nada sobre los creditos del Impuesto de 1ra.
Se acumulan las Utilidades cuando no sobrepasan las 1440 UTM.
dcggconta76@hotmail.com.
Gracias.-

Antonio Reino Sanchez dijo...

una sociedad acogida a este articulo puede invertir en un fondo mutuo accionario ???

Antonio Reino Sanchez dijo...

Un contribuyente acogido al 14 quater no puede tener participacion en sociedades, pero puede pertenecer a una sociedad ???