miércoles, 2 de octubre de 2013

Tratamiento uniforme de los gastos rechazados

Una de las grandes modificaciones que introdujo la ley N° 20.630, de 2012, sobre perfeccionamiento tributario, fue la uniformidad del tratamiento tributario de los gastos rechazados, ya que -como se sabe- hasta el 31 de diciembre de 2012 era diferenciado según se tratase de una sociedad anónima o una sociedad de personas.

Conviene recordar a este respecto, a grandes rasgos, que las S.A. pagaban un impuesto único, con tasa del 35%, sobre los gastos rechazados, de acuerdo con las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta. En contraposición, en caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), no había una tributación especial a nivel de la empresa, sino que tales gastos rechazados tributaban en cabeza de los socios de la misma.

Desde la sustitución del artículo 21 de la ley del ramo, que comenzó a regir el 1 de enero de 2013, en términos generales, se iguala el tratamiento tributario de los gastos rechazados, sin hacer distinciones entre la conformación jurídica del contribuyente, haciéndolo similar al que tenían las S.A. hasta el año pasado.

En efecto, el inciso primero de dicho artículo establece que las S.A., las sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones, los contribuyentes del N° 1 del artículo 58 de la misma ley, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, deben declarar y pagar un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre las partidas y/o cantidades consignadas en ese mismo inciso.

Por su parte, el inciso tercero establece una tributación especial, aplicable en sustitución de la recién citada, en caso que se conozca el beneficiario o causante del gasto rechazado de que se trata, tributación que incluye una especie de multa que busca desincentivar prácticas elusivas a este respecto.

Así, los contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, que sean accionistas de S.A. o SpA, socios de sociedades de personas, empresarios individuales o contribuyentes del artículo 58, N° 1, deberán pagar tales impuestos sobre las cantidades que se indican en dicho inciso, pero adicionando a dicho tributo un 10% del importe de tales cantidades

Como se puede ver, los gastos rechazados -los retiros presuntos, por ejemplo- se han hecho más caros. Hay que tener en cuenta esto. Información clave para los empresarios, medianos y pequeños, que pueden verse afectados por esta tributación.

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