martes, 1 de julio de 2008

Ley Arica: Nuevos plazos para acogerse

Hace ya mucho tiempo (¡más de tres años!) escribí algo sobre los beneficios tributarios de la llamada ley Arica (ley 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 de Hacienda, del año 2001), entre los que se encuentran el crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota, dispuesto en el Art. 1° de dicho cuerpo legal, el que llega al 30% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado directamente vinculados con dichas inversiones.

El plazo para acogerse a dicho beneficio vencía el 31 de diciembre del año 2007, de acuerdo con el inciso séptimo del citado artículo 1°, que decía textualmente: "Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2007 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030."

Ahora bien, para extender dicho plazo se publicó en el Diario Oficial del 24 de junio de 2008 (bastante extemporánea la modificación) la ley 20.268, que extendió el plazo para acogerse hasta el 31 de diciembre del año 2011 y el derecho a recuperar el crédito hasta el año 2034.

Asimismo, mantuvo con ciertas variaciones el alza del porcentaje de recuperación del crédito al 40% para inversiones en construcción o inmuebles en la provincia de Parinacota y para las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a fines turísticos, calificados de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.

lunes, 9 de junio de 2008

Algo sobre el impuesto al petróleo diesel

¡Quién diría que el Gobierno terminaría cediendo en este punto debido al paro de los camioneros! En una medida excepcional y transitoria (se supone que es sólo por un año) se acordó que a este gremio se le devolverá el 80% del impuesto específico que pagan por el petróleo diesel que utilizan en sus operaciones de transporte de carga.

Cabe tener presente que el impuesto a los combustibles -entre ellos el que grava al petróleo diesel- es muy eficiente desde el punto de vista tributario, recaudando más de 3.000 millones de dólares anuales, cifra que no es despreciable si se tiene en cuenta el clamor popular de eliminarlos. Para Hacienda no es fácil tomar una decisión de esta índole, en que permanentemente se deje de recibir varios miles de millones de dólares anuales.

Ahora bien, esto de favorecer a un sector tan pequeño, aunque estratégico, no me parece de lo mejor. Esta es una franquicia sectorial que, si bien transitoria, también podría ser extendida a otros sectores como la industria que utiliza fuertemente ese combustible u otros sectores que se ven perjudicados por la decisión gubernamental.

Pero bien vale la pena recordar que la recientemente publicada ley 20.258, estableció un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6° de la ley 18.502, en favor de las empresas generadoras eléctricas que cumplan con las condiciones allí señaladas, entre ellas, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts.

El mecanismo, vigente hasta por el remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011, consiste básicamente en que dichos contribuyentes tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, respecto de un período fiscal, originado en las adquisiciones de petróleo diesel, por un monto igual a la cantidad menor entre a) el monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad, y b) el valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado declarado en el período y el débito fiscal del mismo.

Para finalizar estos breves comentarios, es importante tener presente que el SII dictó la resolución 47 Ex., de 11 de abril de 2008, mediante la cual fijó el procedimiento para solicitar el beneficio establecido en la ley 20.258.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Eliminación del impuesto de timbres y estampillas

Hemos hablado muchas veces de este impuesto. Hoy comentaremos con algo más de detalle el mecanismo de eliminación que propuso la ley 20.259, que rige desde el pasado 1 de abril de este año.

En primer lugar, sólo pueden acogerse a este mecanismo las pymes que sean contribuyentes del IVA y que declaren dicho impuesto a través del formulario 29, por Internet o por teléfono, toda vez que el beneficio consiste en agregar el impuesto de timbres y estampillas pagado o soportado al crédito fiscal del IVA, descontándolo directamente del débito fiscal del IVA.

Es preciso indicar que el SII dictó la resolución 53, que comenzó a regir el pasado el 3 de mayo, donde se establecen los procedimientos pertinentes para que los contribuyentes puedan hacer uso de este beneficio. En dicha resolución se deja en claro que las pymes que hagan uso de este beneficio deben acreditar el pago o retención del impuesto de timbres y estampillas, a requerimiento del SII, ya sea mediante la correspondiente "Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas", o con la constancia de haberse efectuado el pago, en el caso de ser de su responsabilidad el entero del impuesto o certificado de pago por Internet.

Asimismo, el SII dentro de un plazo de 8 meses, dictará una resolución que determinará las declaraciones de IVA consideradas no electrónicas y que podrán acogerse a este beneficio. No obstante, los contribuyentes a los que se les hubiere recargado el impuesto de timbres y estampillas, podrán solicitar un certificado que acredite dicho recargo, desde el 1 de abril de 2008, crédito que podrá ser utilizado en su declaración mensual del formulario 29, sólo en el mes siguiente al de publicación en el diario Oficial de dicha resolución.

Es importante anotar que las pymes con derecho al crédito fiscal aquí referido serán aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, de los tres años calendarios anteriores, no hayan superado el equivalente a 60.000 UTM en cualquiera de los respectivos años señalados, lo que equivale a $ 2.105.100.000, según la UTM del presente mes. En el caso de fracciones de años calendarios, el límite de ventas se reducirá a la cifra que resulte de multiplicar 5.000 UTM por el número de meses activos de cada período, considerándose la fracción de mes como mes completo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen ciertas limitaciones en la operación de este beneficio. Obviamente, el impuesto de timbres y estampillas que podrá agregarse al crédito fiscal del IVA será el devengado por las operaciones del mismo período y que estén relacionadas con el giro del contribuyente.

De igual forma, el monto acumulado anual del impuesto de timbres y estampillas que podrá incrementar el crédito fiscal del contribuyente por cada año calendario, no podrá exceder del 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, con un tope equivalente a 35 UTM.

Con todo, si el volumen de ingresos por ventas y servicios del giro del contribuyente del año anterior, determina un límite de impuesto acreditable inferior a 3 UTM, el contribuyente anualmente podrá acreditar el impuesto de timbres y estampillas hasta por ese valor.

Finalmente, es importante señalar que el monto del impuesto de timbres y estampillas utilizado como crédito fiscal, de conformidad a lo señalado precedentemente, no podrá deducirse como gasto para los efectos de la determinación de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. Con todo, esta cantidad no se afectará con el impuesto contenido en el artículo 21 de dicha ley.

Un mayor detalle puede encontrarse en el suplemento Pymes del diario Las Últimas Noticias, del día martes 20 de mayo, donde aparece una colaboración sobre la materia de quien escribe.

lunes, 28 de abril de 2008

Ley Nº 20.255 sobre Reforma Previsional

Esta ley, de larga tramitación en el Congreso Nacional y que presupone una gran reforma al sistema previsional del país, tiene ciertos alcances tributarios que bien vale la pena conocer.

En efecto, el Art. 92 de la ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 2008, introduce una serie de modificaciones a la Ley de la Renta, las que rigen a contar del 1 de Octubre de 2008, relacionadas prinicpalmenmte con el sistema de ahorro previsional voluntario (APV), a que se refiere el Art. 42 bis de la Ley de la Renta.

De acuerdo con estas modificaciones, también podrán acogerse a lo dispuesto por dicha norma legal los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos que efectúen los contribuyentes, de conformidad con el párrafo 3º del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, agregado igualmente por la ley Nº 20.255.

Sin embargo, en este post me quería referir específicamente al nuevo Nº 6 que el mencionado Art. 92 agregó al Art. 42 bis, el que textualmente prescribe: "6. También podrán acogerse al régimen establecido en este artículo las personas indicadas en el inciso tercero del número 6º del artículo 31, hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980."

Esta nueva norma, que como se mencionó empieza a regir el 1.10.08, permite a quienes se paguen el llamado sueldo empresarial o patronal (socios de sociedades de personas, socio gestor de sociedades en comandota por acciones y empresarios individuales) acogerse al Art. 42 bis de la Ley de la Renta, esto es, los habilita para rebajar de su base imponible el APV que hubiesen realizado en las instituciones autorizadas.

En otra entrega ahondaremos más sobre este punto.

jueves, 27 de marzo de 2008

Ley Nº 20.259. Rebajas de impuestos

La citada ley, publicada en el Diario Oficial el pasado martes 25, introdujo algunas modificaciones en materia impositiva que es interesante conocer.

La más mediática y de mayor interés para el grueso de la población es la rebaja del impuesto específico a los combustibles, contemplado en el Art. 6º de la Ley Nº 18.502. Cabe señalar que la rebaja es transitoria (por los siguientes dos años) y que tiene un componente variable dependiendo del precio del petróleo, llegándose al extremo que si dicho precio vuelve a niveles de 65 dólares por barril, la rebaja no se aplica. El mecanismo se explicita en el Art. 1º de la Ley Nº 20.259, indicándose en su inciso final que por un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia (esto es, desde el 25.03.08), sin importar el valor del barril, se aplicará la rebaja máxima.

Otro de los impuestos que sufrieron modificaciones es el vilipendiado Impuesto de Timbres y estampillas, establecido por el D.L. 3.475, ya que el Art. 3º de la ley analizada plantea una curiosa forma de mitigarlo: las pymes (pero sólo las que tengan ventas netas de hasta 60.000 UTM en los últimos tres años y que sean contribuyentes del IVA) que lo paguen o lo soporten podrán agregarlo a su crédito fiscal del IVA en la forma y condiciones especificadas en dicho Art. 3º.

Existen definidos en ese mismo artículo los montos máximos del impuesto de timbres que los contribuyentes podrán acreditar, siendo la regla general que dicho monto no podrá exceder la cantidad menor entre: a) 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, y b) el equivalente a 35 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, para no hacer más extensos estos comentarios, el Art. 5º de la ley en comento limita la franquicia de que goza la actividad de la construcción, en cuanto a la devolución del 65% del IVA pagado o soportado en la construcción de viviendas, en la forma detallada en dicho artículo y que comentaremos en otra oportunidad.

martes, 19 de febrero de 2008

Impuesto al divorcio. Capítulo final

Hemos hablado antes del llamado impuesto al divorcio. La última vez dando a conocer el Proyecto de Ley enviado al Congreso para su estudio.

Ahora bien, el día 8 de febrero recién pasado vio la luz la Ley Nº 20.239, que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio, luego de su publicación en el Diario Oficial en la fecha indicada.

Su artículo 1º dispone, escuatamete, lo siguiente: "Agrégase en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente número
31°:

"31°.- Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.".

Como puede observarse al comparar el texto final del Nº 31 con el que tenía en el proyecto enviado al Congreso (ver post anterior Impuesto al Divorcio. Proyecto de Ley), su redacción varió considerablemente -luego de las indicaciones de Diputados y Senadores- pero su espíritu se mantuvo, pues la finalidad no era otra que evitar eventuales dobles imposiciones en las compensaciones emanadas de la nueva ley de matrimonio. Con esto, se corrige una lamentable omisión que, felizmente, no tuvo mayores repercusiones, pues dentro de la comisión se informó que ningún contribuyente había pagado aún impuestos basado en la interpretación -correcta a mi entender- que había efectuado el SII.

Finalmente, cabe indicar que la vigencia de esta ley tiene carácter retroactivo, tal como se indicaba en el Proyecto original, la que rige por lo tanto desde la vigencia de la Ley Nº 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil.

sábado, 26 de enero de 2008

Incentivo tributario a la inversión privada en I+D

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).

Pretende convertirse en un potente vehículo para estimular la I+D en nuestro país (materia en la cual estamos muy lejos de los países desarrollados, tanto en el porcentaje del PIB que se destina a I+D como en científicos y casas de estudios que trabajen en la materia). Según palabras del Ministro de Hacienda, con esta ley se estará subsidiando directamente la I+D. Veamos el por qué.

El inciso primero del Art. 5º de la citada ley establece para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Igualmente interesantes son los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo, los que transcribo a continuación:

"El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado."

"El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio."

"El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro."

lunes, 10 de diciembre de 2007

Impuesto al divorcio. Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley que comenté en el post anterior fue enviado la semana pasada al Congreso, y como suponíamos es muy simple, introduciendo, mediante su Art. 1º, un nuevo numeral al Art. 17 de la Ley de la Renta, que contempla los ingresos no considerados renta para los efectos de esa ley, en los términos que se transcriben a continuación:

"31°.- Las compensaciones económicas convenidas o determinadas a favor de un cónyuge en conformidad a la ley N° 19.947. Para efectos de aplicar lo establecido en los artículos 63 y 64 de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y de lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuesto Internos podrá requerir de los tribunales de familia, los antecedentes que sirvan de base al acuerdo de los cónyuges o de la sentencia, así como de las valorizaciones de las compensaciones que consistan en bienes distintos de dinero, depósitos a plazo u otros igualmente líquidos."

Las referencia hecha en el texto a los artículos 63 y 64 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a herencias, asignaciones y donaciones, que se refieren a normas de prevención y control respecto de ese impuesto, buscan evitar abusos de procedimiento en eventuales transferencias de bienes entre los cónyuges.

En tanto que el Art. 2º del mencionado Proyecto Ley, hace retroactiva la aplicación de esta norma, al llevar la vigencia de la ley de que se trata a la misma de la ley Nº 19.947, que estableció la nueva Ley de Matrimonio Civil.

martes, 4 de diciembre de 2007

Impuesto al divorcio

Luego de la publicación en el sitio web del SII del ya famoso Oficio Nº 2.890, de 11 de octubre del presente año, se armó un interesante debate jurídico-tributario respecto de la interpretación que hace la autoridad administrativa de las compensaciones económicas que recibe un cónyuge, como consecuencia de una indemnización pactada, al considerarlas renta para los efectos de la ley del ramo, el llamado "impuesto al divorcio", con lo cual dicho cónyuge debe tributar en el régimen general de la ley de la renta, esto es, con los impuestos de primera categoría y global complementario.

A pesar que se pueda encontrar absolutamente razonable criticar la doble tributación que se produce en esta situación (ya que la compensación ya tributó en su oportunidad) y no se apega al espíritu de la ley de divorcio, me parece que la interpretación que efectúa el SII está del todo ajustada a derecho.

Y es más, no puedo sino interpretarlo de esa forma restrictiva, de acuerdo con las normas del Código Tributario, (y así lo ha señalado el propio Director Nacional del SII) lo que lleva a concluir simplemente que fue una omisión de los legisladores no darles a estas compensaciones el carácter de ingresos no constitutivos de renta, situación que está pronta a solucionarse con el Proyecto de Ley impulsado por algunos parlamentarios de diversos partidos políticos.

No conozco el texto del mencionado Proyecto de Ley, que pretende modificar la Ley de la Renta para excepcionar de impuesto a estas compensaciones. Por lo que se sabe, tendrá suma urgencia -para que salga este año- y efecto retroactivo. Al momento de conocerse, complementaré estos comentarios.

sábado, 17 de noviembre de 2007

Entrega del Diploma en Estrategias Tributarias

El jueves recién pasado -en una sobria ceremonia realizada en las dependencias de Lexis Nexis, a la que le siguió un generoso cóctel- culminó, con la entrega de los respectivos diplomas, el Diplomado en Estrategias Tributarias, desarrollado por Lexis Nexis Chile Training, que por casi tres meses nos mantuvo ocupados y atentos a las exposiciones y clases de un selecto grupo de profesores y relatores, todos con gran experiencia en temas tributarios.

Dirigido por don Carlos Ara, creo que el diplomado cumple cabalmente con lo que promete, práctico, muy bien enfocado a los temas estratégicos y de planificación tributaria, materia que me interesa y mucho, con muy buenos relatores, en general, y aceptable infraestructura y coordinación, va encaminado a convertirse en un referente en estos tópicos, compitiendo con éxito, desde mi punto de vista, con otros programas académicos ofrecidos por prestigiosas universidades del país, lo que habla muy bien de la división Training de esa prestigiosa empresa. He tomado parte en otros diplomados de la especialidad (en universidades tradicionales) y puedo asegurar que la calidad de los contenidos del que acabo de finalizar y la de los relatores que lo impartieron no desmerece a otros de mayor tradición.

En la foto que acompaña este post, puede apreciarse a parte importante de los alumnos que tomamos parte del diplomado, junto con algunos profesores y relatores, además del mencionado Director Académico. Vaya un reconocimiento al esfuerzo de todos mis compañeros y las correspondientes felicitaciones. Nota aparte merece nuestro compañero Gonzalo Valdivia, que con su entusiamo, alegria y disposición hizo más agradable el ambiente. Entre los profesores, asimismo, quisiera destacar particularmente a doña Katia Villalobos y a don Samuel Vergara, con experiencia y méritos académicos en la materia, generosos y llanos en el traspaso de sus conocimientos, los cuales estuvieron a cargo de temas claves y que los supieron desarrollar de muy buena manera. Vaya un agradecimiento para ellos, extensivo a todo el cuerpo docente.

Como dijo don Carlos Ara en una corta alocución previa a la entrega de los diplomas, es importante estar permanentemente capacitándose en este complejo tema (estrategia y planificación tributarias), estudiar constantemente, trabajar, investigar, evitando caer en la complacencia y en creer que se sabe. Se me viene a la mente una frase, muy ad hoc, del gran genio alemán Goethe: "con el conocimiento se acrecientan las dudas".