miércoles, 15 de junio de 2005

Delitos tributarios

En un comentario anterior tratamos brevemente las infracciones tributarias, deteniéndonos en la más común de todas: la del Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario. Ahora veremos los delitos tributarios tipificados en ese Art., del cual destaca el Nº 4, que entre otras figuras infraccionales se refiere a las declaraciones maliciosamente falsas.
En efecto, en su inciso 1º este número prescribe que "las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto", se sancionará con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Asimismo, los incisos 2º, 3º y 5º del Nº 4 del citado Art. 97 también consultan delitos tributarios sancionados con penas de presidio. El inciso 2º se refiere al aumento malicioso del crédito fiscal del IVA, el inciso 3º a la obtención de devoluciones de impuestos a través de maniobras fraudulentas y el inciso 5º sanciona a quien maliciosamente venda, confeccione o facilite facturas, boletas y otros documentos tributarios falsos.
Como puede apreciarse, este Art. sanciona una gran cantidad de figuras infraccionales, todas las cuales constituyen delitos tributarios, que además de la sanción pecunaria incluyen presidio.

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