jueves, 23 de junio de 2005

Eliminación del Art. 57 bis. Alcance de la medida

El día de ayer se promulgó, por el Presidente de la República, la ley que procede a eliminar un antiguo beneficio de la ex letra A del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Puede haber llevado a error que se hablara de la "eliminación del Art. 57 bis" pues esto no va a ocurrir. Los beneficios tributarios de la actual letra A del mismo se mantendrán plenamente vigentes.
Sólo se eliminará, a partir del año 2006, el beneficio que tenían los poseedores de acciones de pago de S.A. abiertas, que las hayan adquirido con anterioridad al 29 de julio de 1998 (fecha de publicación de la Ley 19.578, que entre otras modificaciones, eliminó la antigua letra A del Art. 57 bis), que estén gravados por los impuestos de 2ª Categoría o Global Complementario, el que consiste en descontar de sus rentas imponibles, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido en dichas acciones, de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.
Para esto, el proyecto de ley sólo deroga el inciso 3º del Art. 18 de la Ley 19.578, el que prescribe que "No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1 de la letra A del artículo 57º bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes de la fecha de publicación de la presente ley".

1 comentario:

Soy.una.Quijote. dijo...

Hola, que tal...
Estuve buscando información sobre delitos tributarios y la verdad me sirvio bastante tu comentario..
Es muy bueno que hayan blog con variados temas.
Buen aporte...