lunes, 16 de mayo de 2005

Acuerdos sobre doble tributación

Nuestro país ha suscrito numerosos acuerdos con otros gobiernos para evitar la doble tributación en relación a ciertos impuestos sobre la renta y el patrimonio. En éstos se fijan, entre otras materias, las reglas para la determinación del Estado que tiene derecho a gravar tales rentas, los sujetos del impuesto, el tipo de tributo comprendido en el acuerdo respectivo, las tasas de impuesto a aplicar y los créditos que puedan imputarse. Uno de los objetivos más importantes que se pretende alcanzar al suscribir estos acuerdos es facilitar el flujo de inversiones, ya que al conocer cuales serán los costos tributarios que deberán soportar estos inversionistas por las rentas generadas, implica una mayor certeza frente a la posible inversión en un país extranjero.
Los Acuerdos vigentes en la actualidad son los siguientes:
En una nueva entrega de estas notas analizaremos con algún detalle alguno de estos Acuerdos, para detenernos en los aspectos tributarios más relevantes de los mismos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

pongan la definicion de acuerdo de doble tributacion por favor es una tarea