jueves, 5 de mayo de 2005

Zonas Francas

Otro de los regímenes especiales que contempla la legislación chilena es el de Zonas Francas, autorizadas por el Art. 1º del D.F.L. 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda para funcionar en las ciudades de Iquique y Punta Arenas.
Por Zona Franca se entiende el área perfectamente delimitada, cercana a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad, es decir, que las mercancías que permanezcan en dicha zona se considerarán como si estuvieran en el extranjero, no quedando afectas por lo tanto al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
De acuerdo con el Art. 7º del D.F.L. 341, pueden ser introducidas a las Zonas Francas toda clase de mercancías, salvo armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten contra la moral, las buenas constumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal y la seguridad nacional. Este ingreso de mercancías no está sujeto a las normas sobre importación establecidas por el Banco Central de Chile ni a cualquier otro requerimiento bancario o técnico que la normativa fije para las importaciones al territorio nacional.
El ingreso de estas mercancías a las Zonas Francas no está afecta al IVA, en virtud de lo dispuesto en el Nº 2 de la letra C del Art. 12 del D.L. 825, de 1974, precepto este que libera de dicho impuesto a las especies que se internen transitoriamente al país en admisión temporal, almacenes francos, en depósito aduanero, en tránsito temporal u otra destinación semejante.
Las empresas que se instalan en dichas zonas quedan eximidas del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta (pero no del impuesto global complementario o adicional que pueda afectar a los dueños o socios de estas empresas) y del IVA y demás gravámenes especiales a las ventas y servicios, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos. Asimismo, la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas efectuada a las Zonas Francas se consideran exportación, para los efectos del D.L. 825, lo que permite a los contribuyentes establecidos en estas Zonas adquirirlas sin el recargo del IVA.

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