Nuestro país ha suscrito numerosos acuerdos con otros gobiernos para evitar la doble tributación en relación a ciertos impuestos sobre la renta y el patrimonio. En éstos se fijan, entre otras materias, las reglas para la determinación del Estado que tiene derecho a gravar tales rentas, los sujetos del impuesto, el tipo de tributo comprendido en el acuerdo respectivo, las tasas de impuesto a aplicar y los créditos que puedan imputarse. Uno de los objetivos más importantes que se pretende alcanzar al suscribir estos acuerdos es facilitar el flujo de inversiones, ya que al conocer cuales serán los costos tributarios que deberán soportar estos inversionistas por las rentas generadas, implica una mayor certeza frente a la posible inversión en un país extranjero.Los Acuerdos vigentes en la actualidad son los siguientes:
En una nueva entrega de estas notas analizaremos con algún detalle alguno de estos Acuerdos, para detenernos en los aspectos tributarios más relevantes de los mismos.
La ley 19.420 (D.O. 23.10.95), conocida como “ley Arica”, establece diversos beneficios de orden tributario para incentivar el desarrollo económico de esa provincia y de la de Parinacota, ambas de la I Región, que pasamos a revisar a continuación:
En el post de 21 de abril explicamos el concepto de Ahorro Previsional Voluntario, beneficio contenido en el Art. 42 bis de la Ley de la Renta. En esta oportunidad comentaremos la deducción como gasto de estos depósitos de ahorro previsional voluntario que pueden impetrar los trabajadores independientes.